Contraloría General de la República · N° 012860N14
Dictamen N° 12.860, de 20 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 12.860 Fecha: 20-II-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s 133, 134, 135, 136 y 137, todos de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueban los contratos de compraventa de los inmuebles que señalan, suscritos en el extranjero, para ser utilizados como sedes de las misiones diplomáticas o consulares que indican, en el entendido que constituyen una regularización de las convenciones celebradas en cada caso. No obstante, cabe precisar que, en lo sucesivo, deberán expresarse en tales actos administrativos los fundamentos por los cuales se ha procedido a las referidas contrataciones mediante trato directo, toda vez que las compras de bienes raíces que realice el Fisco no quedan exentas de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 18.575 (aplica criterio de los dictámenes N°s. 14.540, de 2000; 6.204, de 2002; 57.215, de 2006; 61.442, de 2012 y 30.099, de 2013). Asimismo, es necesario que los aludidos decretos transcriban el texto de los acuerdos de voluntades suscritos por las partes, exigencia que ha de ser observada en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, corresponde precisar que ese Ministerio de Relaciones Exteriores deberá acompañar todos los antecedentes que constituyen el sustento de tales instrumentos, tales como los títulos de propiedad, el estudio que se efectúe de estos, las tasaciones de los inmuebles respectivos o documentos que sirvieron de base para fijar su justo precio, los que acrediten la identidad y capacidad del vendedor si es una persona natural o de su existencia y actual vigencia en caso de tratarse de una persona jurídica, así como aquellos que den cuenta de los poderes con que obraren los representantes de una u otra, y los certificados registrales en que aparezca que el dominio del inmueble ha sido inscrito a nombre de la República de Chile, si procediere. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012860N14, de 20 de febrero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.