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Contraloría General de la República · N° 081455N16

Dictamen N° 81.455, de 9 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 81.455 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Glaura Jiménez Vidal, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, reclamando por los descuentos que ese servicio ha realizado en sus remuneraciones, durante el año 2016, en razón de diversas licencias médicas no autorizadas. Requerido su informe, el citado organismo únicamente precisó que las deducciones a las que alude la interesada, obedecieron al rechazo de tres reposos médicos que le fueron extendidos en el año 2013. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. A su vez, conviene puntualizar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas. Luego, es útil destacar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 62.930, de 2016, de este origen, que para los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional -ISAPRE-, como es el caso de la recurrente, la COMPIN es el organismo que aprueba, rechaza o reduce su descanso, procediendo el recurso de reposición, consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del último cuerpo legal citado, debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución que rechaza o modifica la licencia, ante la misma entidad que la dictó, acorde con lo establecido en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social. Así, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede materializarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que este se haya efectuado. De esta manera, dado que en la especie aparece que los descuentos a que se refiere la interesada, tuvieron su origen en el rechazo de diversas licencias médicas por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, entidad que también desestimó los recursos de reposición interpuestos por la peticionaria, cabe colegir que la actuación de su empleador en relación a la materia se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la JUNJI. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081455N16, de 9 de noviembre de 2016.

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