Contraloría General de la República · N° 002925N11
Dictamen N° 2.925, de 17 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.925 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Antonia Marcela Jofre Trujillo, ex funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra del aludido recinto, por cuanto éste habría pagado sus remuneraciones sin considerar el título profesional de enfermera que posee actualmente. Requerido su informe, el citado organismo público ha manifestado, en síntesis, que la recurrente desempeño sus funciones como egresada de la carrera de enfermería desde el 21 de diciembre del 2009, en virtud de un contrato transitorio. Agrega, que presentó su certificado de título a fines de marzo de 2010, fecha en que ya se habían enviado a este Organismo Contralor los nombramientos de enfermeras, haciendo presente que la interesada retiró el referido certificado de estudios antes de analizar una alternativa de solución, siendo, por ende, tramitado su nombramiento como egresada de enfermería. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12, letra d), de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que interesa, que para ingresar a la Administración del Estado, será necesario poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, el que, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del indicado Servicio, establece como requisitos educacionales para ingresar, entre otras, a la planta profesional de esa repartición, contar con un título profesional, condición que, según lo expuesto por la recurrente no cumplía al momento de ingresar al mencionado recinto hospitalario. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.022, de 2008 y 24.344, de 2010, ha precisado que toda persona que postule a un cargo público se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo establezca la ley. Enseguida, cabe anotar que los artículos 93 y 94 de la citada ley N° 18.834, previenen que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. En este sentido, resulta útil expresar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en los dictámenes N os 29.724, de 2005 y 25.837, de 2006, entre otros, que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y que permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar la plaza en que ha sido designada y proceder al pago de sus emolumentos. Pues bien, dado que la interesada, al ingresar al aludido Servicio, contaba sólo con la condición de egresada de la carrera de enfermería, sin estar en posesión de un diploma profesional, el que obtuvo el 11 de enero de 2010, únicamente fue posible designarla en un cargo que contemplara requisitos que la peticionara cumpliera, esto es, en un grado inferior al que corresponde a aquellos que poseen el referido título y pagar sus remuneraciones en atención a ello. Finalmente, conviene aclarar a la recurrente que sólo procedía enterar sus rentas en la calidad reclamada desde su contratación como profesional, de manera que lo obrado por el Servicio se ajusta a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002925N11, de 17 de enero de 2011.
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