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Contraloría General de la República · N° 030099N13

Dictamen N° 30.099, de 15 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 30.099 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Jefe de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de enajenar un inmueble ubicado en la comuna de Quilpué, mediante la modalidad de trato directo, el que se fundamentaría en que desde el año 2001 dicho terreno ha sido entregado en arriendo al municipio mencionado, quien ahora tiene interés en adquirirlo, para destinarlo a la ayuda de vecinos de escasos recursos. Añade que los dineros de la venta permitirían financiar el Plan de Desarrollo de Infraestructura Social de la División señalada. Requerido su informe, la Municipalidad de Quilpué indica que es efectivo lo sostenido por el requirente en su solicitud, en el sentido de que el municipio está interesado en adquirir la propiedad referida para concretar en el sector una inversión social, consolidando una feria de mil dos puestos en los que trabajan familias económicamente carenciadas. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, y que el inciso tercero de la misma norma establece que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. De la norma citada es posible desprender que los contratos administrativos -entre los que se encuentran aquellos de compraventa de bienes inmuebles, de acuerdo a lo precisado por el dictamen N° 57.215, de 2006, de este origen- se celebrarán previa propuesta pública, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al trato directo cuando la naturaleza de la negociación así lo requiera. En ese sentido, el trato directo constituye una excepción al sistema de propuesta y solo resulta aplicable en los casos en que el tipo de operación lo haga necesario, y en la medida que se configuren circunstancias o características del contrato a celebrar que hagan del todo indispensable la contratación directa (aplica dictamen N° 6.204, de 2002). Del mismo modo, la justificación de esa modalidad de contratación debe necesariamente constar en una resolución formal, siendo indiferente que se haga en un documento dictado en forma previa a la celebración de la convención o que se consigne en el mismo acto administrativo que aprueba el contrato (aplica criterio de dictámenes N°s. 46.532, de 2000; 57.215, de 2006, y 26.151, de 2008). Es preciso agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que tratándose de la venta de inmuebles por parte de un organismo de la Administración del Estado, es necesario disponer de antecedentes que permitan a la autoridad administrativa sustentar el justo valor comercial de los bienes raíces, para lo cual deberán requerirse tasaciones comerciales externas practicadas por profesionales especializados en la materia o por entidades financieras (aplica criterio de dictámenes N°s. 36.259, de 2001, y 64.193, de 2011). Asimismo, cabe hacer presente que la Municipalidad interesada en la compra del bien raíz objeto de esta presentación, deberá también fundar la adquisición por trato directo del inmueble, y someterse a las normas especiales que el ordenamiento jurídico establece para ello. Es del caso observar, además, que el fundamento para la compraventa por trato directo debe transparentar el interés público que se persigue con esa contratación y que justifique la omisión de la propuesta pública (aplica dictamen N° 61.442, de 2012). En consecuencia, esta Contraloría General estima que resulta factible enajenar el inmueble indicado por el requirente en su presentación, bajo la modalidad de contratación directa, siempre que se observe lo prescrito por las normas legales vigentes, así como lo sostenido por la jurisprudencia administrativa citada y reiterado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030099N13, de 15 de mayo de 2013.

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