Contraloría General de la República · N° 010146N10
Dictamen N° 10.146, de 22 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.146 Fecha: 22-II-2010 A través del documento que indica, don Miguel Pérez Briones, en representación, según expone, del Movimiento Social Independiente, solicita que se declare nulo el acto de construcción y posterior venta del conjunto habitacional Campo Alegre, por incumplimiento de la normativa y los requerimientos solicitados a URBANYA -ejecutor y responsable de la construcción de dicho conjunto habitacional-, según da cuenta el dictamen N° 16.026, de 2009. Al respecto, cumple con precisar que a través del aludido dictamen esta Entidad de Control devolvió sin tramitar las resoluciones N°s 77, 78 y 79, de 2008, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que aprueban diversas modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, con la finalidad de permitir la implementación de tres Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado, denominados, respectivamente, Urbanya, Ciudad Lo Aguirre y ENEA. En seguida, debe puntualizarse, en relación al referido conjunto habitacional, que en el pronunciamiento de que se trata, este Órgano Contralor se limitó a consignar que "Atendido que se ha advertido la existencia de un conjunto habitacional denominado Campo Alegre en el área correspondiente al proyecto Urbanya y que, en el mismo sentido, el oficio N° 007, de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dirigido al SEREMI Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones, hace presente que la parte de vivienda social que integra el aludido proyecto se encuentra construida y corresponde a la población Las Lilas, debe aclararse la incorporación en el mismo proyecto de un terreno con viviendas existentes". En ese contexto, y considerando que la situación planteada en la presentación que se analiza incide en un asunto que reviste el carácter de litigioso, por cuanto los hechos a que se refiere configuran un conflicto entre particulares, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010146N10, de 22 de febrero de 2010.
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