Contraloría General de la República · N° E102663N21
Dictamen N° E102663, de 5 de mayo de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E102663 Fecha: 05-V-2021 El Ministerio de Bienes Nacionales ha solicitado se le remita, en formato digital y georreferenciado, el catastro de los inmuebles de todas las reparticiones de la Administración del Estado (centralizadas y descentralizadas), informadas a esta Contraloría General en el contexto de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para Sector Público (NICSP), con el objetivo que indica. Al respecto, señala que lo anterior se enmarca en lo establecido en el decreto ley N° 1.939 de 1977, que fija las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, motivo por el cual se encuentra trabajando en la conformación de un Catastro Único de los Bienes del Estado de Chile, mediante la recopilación de información de diversas fuentes, además de la conformación de mesas de trabajo y firma de convenios con distintas instituciones. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 3° del referido decreto ley N° 1.939, señala que corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales formar y conservar el catastro de los bienes raíces de todas las entidades del Estado. Añade, su inciso segundo, que dichas reparticiones deberán poner a disposición de esa secretaría de Estado los antecedentes e instrumentos relacionados con estos bienes. A su turno, la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, establece requisitos en cuando a la valorización de los bienes del Estado. Respecto de los bienes inmuebles por los cuales se mantiene el control, cada servicio o institución del sector público debe llevar un registro contable de su costo, depreciación acumulada y deterioro acumulado, individualizado por cada activo, en su sistema de información financiera o en plataformas auxiliares. Seguidamente, el artículo 69 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, señala, en lo pertinente, que a esta Contraloría General le corresponde elaborar estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial. A su turno, el artículo 66 del citado decreto ley indica que, los registros y estados contables primarios que determine el Contralor General y que informen sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y de bienes deberán ser llevados por los respectivos servicios. Como puede apreciarse, al Ministerio de Bienes Nacionales le corresponde formar y conservar el catastro de los bienes raíces de todas las entidades del Estado a partir de la información que dichas reparticiones públicas deberán poner a su disposición. Por su parte, acorde con lo señalado, esta Contraloría General mantiene información en formato agregado por cuentas contables debidamente valorizadas, sin especificación de los datos individualizados de los bienes, los cuales deben estar contenidos en los registros auxiliares de cada entidad pública. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E102663N21, de 5 de mayo de 2021.
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