Contraloría General de la República · N° 037608N15
Dictamen N° 37.608, de 11 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 37.608 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Reinoso Sepúlveda, ex asistente de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando su finiquito y el pago de sus vacaciones proporcionales, en atención a que se desempeñó en dicha entidad edilicia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de dicha anualidad. Requerido informe al municipio, este expresó que efectivamente la interesada laboró por dicho período en la entidad edilicia, y que en febrero de 2015 se hizo entrega de su finiquito, el cual recibió conforme, junto con el monto que le correspondía por feriado proporcional por el tiempo trabajado durante el año 2014. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, no solo se rige por el Código del Trabajo, sino que también por las normas especiales de la ley N° 19.464 y las contempladas en la ley N° 18.883 relativas a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.138, de 2015). En este sentido, corresponde expresar que el artículo 13 de la mencionada ley N° 19.464, establece el derecho de los asistentes de la educación que se señalan en su artículo 2°, a la prórroga de sus contrataciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Laboral, que indica que “Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento”, en la medida que el vínculo contractual se encuentre vigente al 31 de diciembre inmediatamente anterior a esos meses (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.830, de 2015). Enseguida, es menester anotar que el artículo 73 del referido Código Laboral, contempla un derecho en favor de los trabajadores que, no obstante señalar en su inciso primero que “El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero”, de acuerdo al inciso tercero del antedicho precepto, establece que, “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. Como es posible advertir, ante la imposibilidad jurídica de hacer uso del feriado por no haberse completado el año, el trabajador tiene derecho a percibir, por vía sustitutiva, una indemnización por dicho beneficio, equivalente al tiempo que media entre su contratación o la fecha en que cumplió la última anualidad y la data del término de sus labores (aplica criterio contenido en el dictamen N° 87.997, de 2014). Por lo tanto, y en vista de que se cumplen los requisitos para acceder al beneficio previsto en el artículo 75 del Código del Trabajo, correspondía que a la interesada se le prorrogare su vínculo laboral por enero y febrero de 2015, lo que genera el derecho al pago de su feriado proporcional, por dicho período de extensión de dos meses. En consecuencia, la Municipalidad de La Cisterna deberá determinar las sumas que le correspondan a la señora Reinoso Sepúlveda por la prórroga de su contratación y el feriado proporcional, reliquidando y pagando los montos que se le adeuden por dichos conceptos, informando de aquello en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037608N15, de 11 de mayo de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Asistentes de la Educación
-
Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
-
La Contraloría concluye que la asignación de experiencia pactada en convenios colectivos debe pagarse dentro de la planilla complementaria, comparándola con la asignación legal del artículo 48 y pagando solo la de mayor valor, sin duplicarla; el SLEPSR debe regularizar su procedimiento.
-
El convenio colectivo de octubre de 2024 entre CODEDUC y SINAPE no es oponible al SLEP Santa Corina ni debe pagarlo mediante planilla complementaria, pues no se aplica el inciso quinto del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040; su pago corresponde a CODEDUC.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.