Contraloría General de la República · N° 061022N14
Dictamen N° 61.022, de 8 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 61.022 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Javiera Fernández Sepúlveda, contratada a honorarios en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar en contra de dicha institución, por cuanto ésta no le habría pagado el subsidio que, a su juicio, le corresponde por el periodo en que está haciendo uso de permiso postnatal parental. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el convenio que suscribió con la interesada, si bien contempla una cláusula que le otorga el derecho a hacer uso del referido descanso maternal, precisa que la peticionaria debía solicitar el subsidio respectivo directamente a la entidad de salud pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo instrumento, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese texto legal. En este orden de ideas, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 5.908 y 22.302, ambos de 2012, de esta procedencia, ha puntualizado que quienes sirven a la Administración bajo la referida modalidad, no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el descanso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la correspondiente convención. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la cláusula octava del citado pacto, se indica que la recurrente gozará de permiso postnatal parental, agregando que durante ese periodo deberá requerir el pago del subsidio al organismo de salud pertinente, por lo que la actuación de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales se ajustó a derecho. Por lo tanto, atendido lo expresado en el respectivo acuerdo de voluntades, la señora Fernández Sepúlveda deberá solicitar el entero del subsidio por el que consulta a la entidad de salud en la que se encuentra afiliada, conclusión que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.778, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061022N14, de 8 de agosto de 2014.
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