Contraloría General de la República · N° 045221N14
Dictamen N° 45.221, de 20 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 45.221 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Soto Paredes, excontratado a honorarios en la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia del término anticipado del aludido vínculo. En su informe, la indicada entidad señala que dicha facultad se expresó en el contrato suscrito, por lo que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe mencionar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Luego, es menester manifestar que se ha tenido a la vista el instrumento suscrito por el recurrente, el que en su cláusula novena, concede a ambas partes la facultad de poner término anticipado al contrato sin expresión de causa, comunicando su decisión por escrito a la otra, lo que aconteció en la especie, tal como se desprende de la documentación acompañada y de la presentación del peticionario. Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, se concluye que la finalización de labores del señor Soto Paredes se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045221N14, de 20 de junio de 2014.
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