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Contraloría General de la República · N° 069505N16

Dictamen N° 69.505, de 22 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 69.505 Fecha: 21-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Daisy Morales Cárcamo e Isha Dinamarca Fuentes, funcionarias del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, reclamando por el descuento que les será efectuado en sus remuneraciones, según les notificó ese organismo, por el incumplimiento de sus labores durante una paralización de actividades, devolución que estiman improcedente, por cuanto, en su concepto, no existieron mecanismos objetivos para determinar su ausencia, y además, dado que cumplieron turnos éticos mientras se desarrolló esa movilización. Requerido de informe, el indicado centro asistencial se limitó a señalar que las referidas deducciones fueron ordenadas por esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prevé, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se detallan, agregando que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a solicitud escrita del jefe inmediato, el lapso no laborado por los empleados. Luego, es útil hacer presente que, acorde con lo informado en los dictámenes N os 68.873, de 2011 y 28.650, de 2016, de este origen, la autoridad puede deducir directamente las sumas correspondientes al tiempo no trabajado por un funcionario, sin necesidad de instruir un proceso disciplinario, en la medida en que la omisión del ejercicio de las funciones pueda constatarse de una manera palmaria o manifiesta. En este contexto, conviene destacar que, con motivo de una investigación especial efectuada en ese centro de salud por la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, mediante el Informe Final N° 994, de 2015, se determinó que una serie de servidores -entre ellos, las peticionarias- no dieron cumplimiento a sus funciones entre el 11 de mayo y el 3 de junio de 2015, debido a la anotada movilización, lo que, entre otros antecedentes, fue respaldado mediante la información entregada por sus jefaturas directas, razón por la cual se ordenó a ese hospital solicitarles la devolución de rentas pertinente. Ahora bien, en relación a los turnos éticos que afirman haber cumplido las interesadas mientras se desarrolló la paralización de actividades en comento, cabe hacer presente que ello no obsta al reintegro requerido en la especie, toda vez que no altera el hecho de que aquellas, voluntariamente, decidieran no realizar las labores habituales asignadas a sus empleos, razonamiento concordante con lo indicado en el citado dictamen N° 28.650, de 2016, de este origen. De esta manera, dado que las alegaciones de las recurrentes no permiten desvirtuar lo resuelto sobre la materia, procede desestimarlas y concluir que el reintegro de remuneraciones que les fue requerido por ese hospital se encuentra ajustado a derecho. Enseguida, en relación a la petición de las interesadas de que se les condone la mencionada deuda, o se les otorgue facilidades para su restitución, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, para el análisis de dicha solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que las designaciones de las recurrentes correspondientes al año 2015 -época en que aquellas incurrieron en las mencionadas ausencias-, no constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, lo que deberá ser regularizado por ese centro asistencial a la brevedad. Transcríbase a las peticionarias, a la referida Unidad de Control de Remuneraciones y a la citada División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069505N16, de 22 de septiembre de 2016.

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