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Contraloría General de la República · N° E426647N23

Dictamen N° E426647, de 12 de diciembre de 2023

Sumario

La Contraloría analiza si la JUNAEB puede compensar obligaciones recíprocas de distintos contratos con empresas de alimentación escolar. Concluye que no puede hacerlo, pues la compensación en derecho público requiere habilitación legal expresa, inexistente en este caso.

Texto del pronunciamiento

N° E426647 Fecha: 12-XII-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de compensar las obligaciones recíprocas, derivadas de diferentes contratos, existentes entre esa institución y las empresas prestadoras del programa de alimentación escolar. Al respecto, cabe anotar que, de acuerdo con el principio de juridicidad establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.233, de 1998; 16.546, de 2010; 745, de 2011, y 44.738, de 2012, ha concluido que las reglas de compensación previstas en el Código Civil podrán ser aplicadas en el campo del derecho público solo en el supuesto de que exista una habilitación legal expresa en tal sentido. Ahora bien, dado que en la especie no existe una disposición legal que faculte expresamente a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para ello, es menester concluir que no cuenta con atribuciones para compensar las obligaciones recíprocas, derivadas de diferentes contratos, existentes entre esa institución y las empresas prestadoras del programa de alimentación escolar. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E426647N23, de 12 de diciembre de 2023.

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