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Contraloría General de la República · N° 054696N11

Dictamen N° 54.696, de 30 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.696 Fecha: 30-VIII-2011 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General el requerimiento del señor Manuel Muñoz Alcántara, quien reclama respecto de la evaluación siquiátrica en que se funda la resolución exenta N° 5.301/CC1, de 2010, de la Subcomisión Cautín de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de La Araucanía, que lo declaró imputable respecto de un sumario administrativo incoado en su contra en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de Cañete, determinación que estima no le compete a esa dependencia, añadiendo que, a su juicio, la evaluación siquiátrica que se le hizo adolecería de vicios, razón por la cual solicita se le efectúe una nueva, por una repartición distinta a la que cuestiona. Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, de la cual depende la COMPIN de que se trata, ha manifestado, en síntesis, que no es posible efectuar un nuevo peritaje, como lo ha solicitado el requirente, toda vez que la unidad a la cual corresponde evaluar al señor Muñoz Alcántara no cuenta con otro médico siquiatra que efectúe el mencionado examen. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en su dictamen N o 12.577, de 2011, ha determinado que en el evento de que en un proceso sumarial se adviertan indicios de inimputabilidad de un inculpado, derivados de su estado de salud mental, que podrían eximirlo de la responsabilidad administrativa que le asiste con motivo de las irregularidades funcionarias en que ha incurrido, debe requerirse, antes de decidir aplicar una sanción, un informe de la respectiva COMPIN acerca de la condición de salud del sumariado durante la época en que se cometieron las faltas y la influencia que aquélla haya tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente, diligencia que se efectuó y fue resuelta mediante la cuestionada resolución N° 5.301/CC1, de 2010. En este contexto, y en armonía con el criterio establecido en el dictamen N° 7.318, de 2007, de este origen, se infiere que el objetivo del informe que emite dicha Comisión es señalar al fiscal instructor del proceso sumarial si a la data en que se efectuaron las transgresiones investigadas, el funcionario inculpado tenía el juicio y discernimiento suficientes para imputarle responsabilidad administrativa, por lo que no se advierte ninguna ilegalidad de la referida Subcomisión Cautín al colegir que el interesado es imputable por los hechos materia del sumario, toda vez que, como se adelantó, tal conclusión es la que permite al sustanciador decidir acerca de su responsabilidad administrativa. Precisado lo anterior, y en relación con las supuestas falencias que, según el afectado, habría tenido el peritaje siquiátrico en que se fundó la aludida resolución N° 5.301/CC1, de 2010, es menester indicar que este Organismo de Control ha resuelto en su dictamen N° 25.464, de 2004, que esta Contraloría General no es competente para pronunciarse acerca de las determinaciones que adopten las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de determinados funcionarios, toda vez que por tratarse de materias de orden médico, que dicen relación con la salud de las personas, sólo a ellas les compete pronunciarse al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que, en lo que atañe a esos aspectos, compete a la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que es este último organismo el que debe determinar si corresponde un nuevo peritaje al señor Muñoz Alcántara. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054696N11, de 30 de agosto de 2011.

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