Contraloría General de la República · N° E83270N21
Dictamen N° E83270, de 8 de marzo de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E83270 Fecha: 08-III-2021 La Municipalidad de Yerbas Buenas, mediante oficio ordinario N° 235/0950, de 2020, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la imputación contable de los aportes que serán recaudados por el municipio conforme a los artículos Nos 179 y 180 de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público. La ley N° 20.958, incorpora modificaciones a la ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), agregando un Título V, titulado “De las mitigaciones y aportes al espacio público”. En relación a los aportes a los espacios públicos, el artículo N°175, indica que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en los artículos siguientes. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto, en la forma que disponga la Ordenanza General. A su vez, el artículo N° 179, de la ley antes mencionada, señala que los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Dicha disposición agrega en sus artículos NOS 180 y 181, que los aportes serán recaudados por el municipio respectivo, manteniéndolos en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal y en sus rendiciones de cuentas anuales, las municipalidades darán una explicación circunstanciada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recaudados, debiendo publicarse tales rendiciones conforme dispone el artículo 7 contenido en el artículo primero de la ley N° 20.285. Lo anterior se complementa con el artículo N° 3, de la ley N° 20.958 que introduce modificación a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando en el artículo 5 de dicha ley, el literal n) “Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.", actual letra o). Ahora bien, en relación a los recursos recibidos por el municipio como aportes a espacios públicos, corresponde señalar que en conformidad a lo establecido en el art 4° del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado – aplicable a los municipios en virtud de lo dispuesto en el art 2° de ese cuerpo normativo, y los art 50 y 63, letra e), de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - todos los ingresos que perciba el Estado deberán ser reflejados en el presupuesto, a menos que una norma legal señale lo contrario o cuando la Contraloría General así lo determine, previa solicitud y análisis de la situación que en cada caso se someta a su conocimiento. Además, la normativa legal expuesta establece que los recursos deben mantenerse en una cuenta especial, separada del resto del presupuesto municipal, debemos entender que dichos fondos tienen el carácter de extrapresupuestarios y como tales deben ser registrados y controlados. Conforme a lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 3, de 2020, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP - CGR Sector Municipal, los tratamientos extrapresupuestarios se deben reconocer como movimientos financieros no presupuestarios, ya que corresponden a operaciones que implican aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia, debiendo registrarse en este caso, en las cuentas 21405 Administración de Fondos y 11405 Aplicación de Fondos en Administración, según corresponda. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E83270N21, de 8 de marzo de 2021.
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