Contraloría General de la República · N° 058942N11
Dictamen N° 58.942, de 15 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 58.942 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar un pronunciamiento que determine el procedimiento a seguir en la situación que involucra a doña Marcela Julio Alvarado, a quien le afectó la incompatibilidad de cargos establecida en el artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entre el 14 de febrero de 2011 -fecha a contar de la cual fue designada a contrata en el Instituto de Desarrollo Agropecuario-, y el 1 de marzo del mismo año, data desde la cual se haría efectiva su renuncia a esa Comisión. Como cuestión previa, es menester indicar, por una parte, que de los registros de esta Entidad de Control, aparece que la interesada, durante el lapso citado, se desempeñó en los Servicios aludidos en cargos incompatibles regidos por el citado cuerpo estatutario y, por otra, que este Órgano de Control, por el oficio N° 24.315, de 2011, comunicó a la mencionada Comisión Nacional que, en la medida que la interesada hubiere asumido el empleo en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ha debido cesar en la plaza que desempeñaba en la primera de las entidades nombradas. Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 86 de la ley N° 18.834 expresa, como regla general, que todos los empleos a que se refiere ese texto legal serán incompatibles entre sí y lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Sin embargo, agrega su inciso segundo, puede un funcionario ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. En la situación a que se refiere este precepto, el funcionario al aceptar el nuevo cargo incompatible, tácitamente manifiesta su voluntad de dejar el o los empleos anteriores que sirve, por lo que dicho cese significa una renuncia voluntaria a esa o esas plazas, tal como se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 8.788, de 1995, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende, por una parte, que la señora Julio Alvarado, una vez presentada su renuncia en la Comisión Nacional de Riego, hizo uso en ésta de su feriado legal, desde el 28 de enero y hasta el 1 de marzo de 2011 -fecha desde la cual rigió su dimisión- y, por otra, que el 14 de febrero de la misma anualidad asumió efectivamente sus funciones en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. En este contexto, es menester anotar que la causal de incompatibilidad en que incurrió la afectada a contar de la data señalada en último término, implicó el alejamiento de la plaza que servía en la aludida Comisión y, consecuentemente, el cese de todo beneficio estatutario al que haya tenido derecho en razón de aquélla, motivo por el cual le asiste la obligación de restituir los emolumentos que percibió indebidamente, por lo que ese organismo deberá disponer el reintegro de las rentas del período comprendido entre el 14 de febrero y el 1 de marzo de 2011. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058942N11, de 15 de septiembre de 2011.
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