Contraloría General de la República · N° 057466N13
Dictamen N° 57.466, de 6 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 57.466 Fecha: 06-IX-2013 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central, el requerimiento del alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, quien solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar con fondos provenientes de la Ley sobre Subvención Escolar Preferencial, “los estipendios que se adeuden al personal contratado de conformidad con el artículo 8° bis de la Ley N° 20.248, con ocasión del término de la relación laboral.”. Sobre el particular, es menester precisar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la referida petición dice relación con las contrataciones de personal efectuadas conforme al Código del Trabajo. Luego, cabe hacer presente que de acuerdo con el artículo 1° de la citada ley N° 20.248, la subvención escolar preferencial fue creada para ser asignada al mejoramiento de la calidad de la educación de planteles de enseñanza subvencionados administrados por las municipalidades, entre otros; para lo cual, según lo precisa el artículo 4° de esa ley, se requiere que el pertinente sostenedor haya suscrito con el Ministerio de Educación, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de que trata el artículo 7° del mismo ordenamiento, quedando los sostenedores, en los términos de su artículo 6°, letra e), obligados a destinar dichos fondos a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo que hubieran preparado para cada establecimiento educacional. Por su parte, el artículo 8° bis del señalado texto legal, incorporado por el artículo único, N° 4, de la ley N° 20.550, dispone que para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el artículo 8°, el sostenedor podrá contratar profesores, asistentes de la educación a los que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento escolar y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Asimismo, y con esa finalidad, es posible aumentar la contratación de horas de los docentes, asistentes de la educación y de otros empleados que laboren en el respectivo plantel educativo, así como aumentar sus remuneraciones. De ese modo y según puede advertirse, la ley N° 20.248 ha concedido a los sostenedores la posibilidad de utilizar dineros provenientes de la indicada subvención para contratar trabajadores, aumentar las horas de los ya existentes, e incrementar sus remuneraciones, teniendo como única limitación para tal efecto, que ello se encuentre vinculado a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento, y que no superen el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de ese ordenamiento jurídico, a menos que en aquel se fundamente un porcentaje mayor, según prescribe el citado artículo 8° bis. En este contexto, el dictamen N° 45.875, de 2012, precisó, en lo que interesa, que los asistentes de la educación tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones que aquellos servidores que desempeñan labores habituales en los establecimientos educacionales, en este caso, los previstos en el Código del Trabajo y en el artículo 4° de la ley N° 19.464. Al respecto, es menester señalar que la subvención escolar preferencial puede ser utilizada para solventar componentes de las remuneraciones de los asistentes de la educación contratados con arreglo al artículo 8° bis de la ley N° 20.248, salvo que estos cuenten con financiamiento específico contemplado en otros cuerpos normativos, tal como se indicó en el dictamen N° 64.203, de 2012. Ahora bien, corresponde aclarar que los empleados regidos por el Código del Trabajo, pueden tener derecho a indemnizaciones por años de servicios -las que no tienen el carácter de remuneración según el artículo 41 del mismo ordenamiento jurídico, es decir, una contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato-, con ocasión del término de su relación laboral, es decir, como consecuencia directa de la existencia de esa vinculación, en la medida que satisfagan los supuestos para el otorgamiento de tales beneficios compensatorios, los que no atienden a la normativa que autoriza su contratación, de modo que, en el evento de reunirlos, también les asistirá el derecho a aquellas a los servidores que desempeñan labores de asistentes de la educación, contratados con cargo a los recursos de la mencionada ley N° 20.248, debiendo imputarse a estos fondos por derivar directamente de contrataciones efectuadas conforme a esa preceptiva. En consecuencia resulta procedente que las remuneraciones, indemnizaciones u otros haberes pecuniarios que puedan derivar del término del contrato de los citados servidores contratados acorde con la ley N° 20.248, se efectúen con cargo a esta última, siempre que no se haya contemplado para tal fin una fuente de financiamiento distinta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057466N13, de 6 de septiembre de 2013.
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