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Contraloría General de la República · N° 005692N10

Dictamen N° 5.692, de 1 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 5.692 Fecha: 01-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Omar Poblete Barraza, funcionario de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 64.584, de 2009, de este Órgano de Control, en el cual se informó que la homologación entre los títulos de Ingeniero en Construcción y Constructor Civil, debe ser establecida por las instituciones educacionales que impartan ambas carreras. En relación con la materia, es dable anotar que en esta oportunidad el interesado acompaña un certificado emanado de la Universidad del Mar, el cual señala que la carrera de Ingeniería en Construcción, conducente al título de Ingeniero en Construcción o Ingeniero Constructor, inscrita en el Ministerio de Educación bajo el N° 49, es equivalente y de mayor amplitud que la carrera de Construcción Civil, registrada en esa Secretaría de Estado con el N° 35. En este sentido, se debe indicar que de acuerdo con lo manifestado por la aludida Institución de Educación Superior, el diploma de Ingeniero en Construcción o Ingeniero Constructor que otorga es homologable al de Constructor Civil que también imparte. De esta manera, entonces, queda de manifiesto que quienes poseen el título de Ingeniero en Construcción o Ingeniero Constructor concedido por esa Universidad, tienen las mismas capacidades que los Constructores Civiles que egresan de dicho establecimiento, lo que les permite postular y ocupar aquellos empleos públicos que requieran indistintamente alguno de los aludidos diplomas. En consecuencia, atendido que según lo indicado por la Universidad del Mar, el diploma de Ingeniero en Construcción o Ingeniero Constructor es homologable al de Constructor Civil, ambos otorgados por dicha Corporación, cabe concluir que las personas que se encuentran en posesión del primero de ellos, están habilitadas para desempeñar un cargo de profesional que exija como requisito el segundo de los mencionados títulos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005692N10, de 1 de febrero de 2010.

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