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Contraloría General de la República · N° OF94314N26

Dictamen N° OF94314, de 15 de mayo de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la recepción parcial de un loteo exige ceder proporcionalmente el terreno para equipamiento libre de gravámenes, por lo que no procede postergar esa cesión a etapas posteriores.

Texto del pronunciamiento

N° OF94314 Fecha: 15-05-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Maule consulta acerca de la procedencia de otorgar la recepción definitiva de una parte del loteo con construcción simultánea denominado “Las Palmas de Culenar IV”, y postergar, para una etapa posterior, la cesión obligatoria del terreno destinado a equipamiento, la que no se ha realizado debido a los gravámenes que afectan al predio. Lo anterior, con el objeto de recepcionar 45 viviendas -de las 170 que contempla el proyecto-, las que, pese a estar terminadas y en condiciones de ser habitadas, no han podido ser entregadas. Informaron sobre la materia la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule. II. Fundamento jurídico La Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone, en el artículo 65, que el proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende, entre otros casos, los “Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones”. Luego, su artículo 70 previene que “En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General”. Además, su artículo 144 prescribe que “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales”. Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- establece, en su artículo 2.2.4, N° 1, que “la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de terreno dispuestas en el artículo 70 del mismo cuerpo legal y en el artículo 2.2.5. de este mismo Capítulo, las que se perfeccionarán al momento de la recepción definitiva de las obras de urbanización”. Añade que “En caso que el proyecto consulte recepciones parciales, el propietario deberá entregar, al menos, las superficies de cesión en forma proporcional a la superficie de terreno que represente cada una de dichas partes”. Por último, es preciso anotar que el artículo 3.4.1. bis de ese texto reglamentario señala que tratándose de una solicitud de recepción definitiva total o parcial, que comprenda uno o más terrenos cedidos para equipamiento, deberá adjuntarse -además de los antecedentes señalados en su artículo 3.4.1.-, un “certificado del Conservador de Bienes Raíces respectivo que acredite que dicho terreno se encuentra libre de prohibiciones, hipotecas y gravámenes y certificado del Servicio de Impuestos Internos, así como de las empresas de servicios de utilidad pública que correspondan, en los que conste que dicho terreno se encuentra sin deudas pendientes en el pago de contribuciones y en el pago de los servicios básicos, respectivamente”. III. Análisis y conclusión De la citada normativa fluye que la aprobación de un proyecto de loteo está sujeta, entre otros aspectos, a la cesión gratuita de una superficie del terreno para equipamiento, la que se perfecciona con la recepción definitiva de las respectivas obras de urbanización. Asimismo, se aprecia que, tratándose de recepciones definitivas parciales, tal cesión debe ser proporcional a la superficie del terreno que se recepciona. Pues bien, en ese contexto, y frente a la consulta que se formula, debe concluirse, en armonía con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que la recepción parcial de que se trata supone, necesariamente, la cesión proporcional del terreno destinado a equipamiento, libre de gravámenes, y, por tanto, que no resulta procedente postergar dicha cesión para etapas posteriores. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF94314N26, de 15 de mayo de 2026.

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