Contraloría General de la República · N° 041226N17
Dictamen N° 41.226, de 24 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 41.226 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de Magallanes, para solicitar que se le autorice a realizar una compra de servicios a fin de que personal de una empresa externa ejecute labores de creación de actos administrativos en materias de personal en la plataforma SIAPER, atendido que no cuenta con suficientes funcionarios para realizar dicha tarea, manifestando que, en todo caso, los ministros de fe que validarán la consistencia e integridad de tales instrumentos, sí tendrán la calidad de servidores públicos. Al respecto, es necesario manifestar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.766, dispone, que desde la entrada en vigencia de ese texto legal, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General de la República. Por su parte, añade esa misma norma, que los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Luego, cabe recordar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.880 establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Enseguida, su inciso segundo define los actos administrativos como decisiones formales que emiten los órganos de la Administración que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que de acuerdo con el inciso tercero de la misma disposición, tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. Agrega su inciso quinto, de conformidad con su inciso precedente, que las resoluciones son los actos sobre asuntos de su competencia que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. De las normas recién transcritas, se desprende que las decisiones que adoptan las autoridades en el ejercicio de una potestad pública, se perfeccionan mediante la dictación de los correspondientes actos administrativos, los que en el caso de la entidad requirente revisten la forma de resoluciones. Asimismo, es posible inferir que la creación de actos administrativos en materias de personal en la plataforma SIAPER es una tarea que forma parte del ejercicio de una función propia de cada servicio, pues se relaciona con la potestad que éstos tienen para emitir actos administrativos, y que no se reduce a una simple acción material y mecánica que pueda encomendarse a personal ajeno a los mismos. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la resolución N° 18, de 2017, de este Organismo Contralor, que fija normas sobre tramitación en línea de decretos y resoluciones relativos a las materias de personal que señala, el funcionario que tenga el perfil de creador de documentos, debe elaborar los actos administrativos en la plataforma y modificarlos mientras se encuentren en calidad de borrador; completar los formularios y responder las preguntas del sistema correspondientes al documento que está confeccionando; incorporar a la plataforma y complementar los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales respectivos, y que no pudieron ser obtenidos mediante interoperabilidad con otras bases de datos. En ese contexto, se advierte que acceder a lo solicitado por la peticionaria implicaría que el personal de una empresa proveedora de servicios cumpliría una tarea que, por su naturaleza, no puede ser realizada por empleados ajenos a esa entidad hospitalaria, toda vez que según lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 18.834, las labores propias de los organismos públicos, como la de la especie, deben ser desarrolladas por sus propios funcionarios, ya sean éstos de planta o a contrata y, excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 11 de ese mismo cuerpo legal, por prestadores de servicios a honorarios, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 23.325, de 1998, de este origen. No obstante, en relación a esta última hipótesis, es menester considerar que si bien el artículo 11 de la ley N° 18.834 permite contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, lo cierto es que ello debe ser interpretado en armonía con el citado artículo 3° de la resolución N° 18, de 2017, de este origen, según el cual los usuarios del sistema serán aquellos funcionarios individualizados para tales efectos por los jefes de servicio de los organismos de la Administración. Ello obliga a concluir que un resguardo necesario para permitir la elaboración de actos administrativos en SIAPER por quienes tengan la calidad de contratados a honorarios es que éstos tengan la calidad de agentes públicos, ya que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 14.138, de 2006 y 67.617, de 2010, entre otros, ha precisado que las personas contratadas con el carácter de agentes públicos, deben ser consideradas funcionarios públicos, sólo en orden a que respecto de ellas puede hacerse efectiva la responsabilidad administrativa que es propia de estos últimos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041226N17, de 24 de noviembre de 2017.
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