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Contraloría General de la República · N° 033465N16

Dictamen N° 33.465, de 6 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 33.465 Fecha: 06-V-2016 El señor Manuel Rivera Altamirano, consejero regional de Los Lagos, solicita la reconsideración de la observación que objetó el reembolso de los gastos de alimentación, alojamiento y traslado de los consejeros regionales que participaron en reuniones de la Asociación Nacional de Consejeros -ANCORE-, contenida en el numeral 8 del capítulo II, Examen de Cuentas, del Informe Final N° 51, de 2014, de la Contraloría Regional de esa zona. Al respecto, resulta pertinente recordar que mediante el dictamen N° 84.764, de 2015, esta Contraloría General se pronunció manteniendo la observación que se impugna y reiterando la obligación de reintegrar los fondos que indica el precitado Informe Final N° 51, atendido que no se acreditó que los asuntos tratados en tales sesiones guardaran relación con las actividades del Consejo Regional. Por su parte, los ex consejeros regionales señores Israel Zuñiga Mella, Feliciano Rosales Carrillo, y Víctor Hugo Gómez, también se han dirigido ante esta Entidad de Control requiriendo dejar sin efecto la aludida objeción, y al igual que el señor Rivera Altamirano, fundamentan su petición en que tales reuniones no fueron actividades gremiales de la ANCORE, sino que su asistencia tuvo por objeto recibir capacitación en materias propias de sus cargos. Para estos efectos, acompañan las invitaciones, programas y demás antecedentes que darían cuenta de esta última circunstancia. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 11 de noviembre de 2015, la Contraloría Regional de Los Lagos presentó un reparo ante el Tribunal de Cuentas, Rol N° 169-2015, en contra de las autoridades y funcionarios involucrados en el pago de los gastos objetados en el aludido numeral 8 del capítulo II, del Informe Final N° 51, de 2014, y que dicha demanda les fue notificada personalmente a los afectados con anterioridad a la presentación de las solicitudes de reconsideración de la especie. Pues bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, de modo que habiendo sido todos los cuentadantes notificados personalmente con fecha 20 de noviembre de 2015, esto es, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de reconsideración de la especie, y encontrándose dicho proceso en tramitación, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, atendido lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en este caso. Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 71.083, de 2013, y 90.704, de 2015, entre otros). Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033465N16, de 6 de mayo de 2016.

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