Contraloría General de la República · N° 037821N14
Dictamen N° 37.821, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.821 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fredy Opitz Vergara, Concejal de la Municipalidad de Puerto Varas, denunciando que el centro comercial que se construye en la calle San Francisco N° 666 de esa comuna, estaría invadiendo el espacio público por cuanto de acuerdo al Plan Regulador Comunal (PRC), las líneas oficiales para dicha calle deben tener una longitud de 20 metros, lo que no acontece en la especie. Asimismo, expresa que tampoco se respetaría el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano del “Centro Comercial Puerto Varas” (EISTU), habida cuenta de que éste exige que el ancho de la aludida calle sea de 20 metros. Requerido su parecer, la Municipalidad de Puerto Varas manifiesta, en lo sustancial, que “sólo en un tramo de la calle San Francisco en la vereda oriente opuesta al proyecto en cuestión, se verifica que no se cumple el ancho total de 20 metros, lo que no afecta la línea preexistente del lado poniente de la calle donde se emplaza el Centro Comercial que mantiene sus deslindes”. A continuación, y también a petición de esta Entidad de Fiscalización, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos (SEREMI), consigna, en síntesis, que efectuada la medición como allí indica en la calle San Francisco, ello le permite concluir que la obra en comento no está ocupando espacio público. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos informó, a solicitud de esta Sede de Control y en lo pertinente, que el EISTU, en su cuarta versión, fue aprobado mediante su oficio N° 161, de 2013 y sus planos por su oficio N° 234, de igual anualidad. Añade que tal estudio consideró el ancho de la calle San Francisco de 20 mts. en toda su extensión, como lo determina el PRC. Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, define “Línea Oficial” señalando que es la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público. Luego, es menester tener presente que el PRC -sancionado por la resolución N° 2, de 1990, de la SEREMI-, consigna en el cuadro contenido en su artículo 24, la vialidad estructurante de la comuna, prescribiendo, en relación con la aludida calle San Francisco, que corresponde a una vía existente, con un ancho de líneas oficiales de 20 metros y que no contempla ensanche. Pues bien, en ese contexto y de lo informado por las individualizadas reparticiones públicas, aparece, tal como sostiene el recurrente, que en el sector en que se emplaza el mencionado centro comercial la vía en comento no consulta los 20 metros anotados en el PRC. Siendo ello así -y teniendo presente el dictamen N° 20.290, de 2008, de este origen-, debe apuntarse que en tales circunstancias, y atendido el tiempo transcurrido desde la dictación del PRC, con las consecuencias que ello implica, no cabe entender que en la especie haya habido una ocupación del espacio público por parte de las edificaciones de que se trata. En consecuencia, esta Contraloría General no advierte irregularidad en la decisión de la autoridad sobre el emplazamiento del citado proyecto, en relación con lo alegado en la presentación que se atiende. Finalmente, en lo concerniente al EISTU, habida cuenta de que considera un ancho para la calle San Francisco distinto al real, procede que se efectúen las adecuaciones que sean pertinentes, circunstancia que tendrá que verificar la Dirección de Obras Municipales de Puerto Varas al momento de la recepción de la obra. Transcríbase al interesado, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, ambas de la Región de Los Lagos, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037821N14, de 29 de mayo de 2014.
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