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Contraloría General de la República · N° 013233N10

Dictamen N° 13.233, de 12 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 13.233 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Niños Roberto del Río para solicitar un pronunciamiento relativo a los funcionarios o autoridades de dicho centro asistencial que se encuentran obligados a efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio reguladas por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y por los decretos N os 99, de 2000, y 45, de 2006, respectivamente, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 18.575, dispone que la obligación de efectuar una declaración de intereses recae sobre las autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Por su parte, el artículo 60 A del mismo cuerpo normativo establece que sin perjuicio de la declaración de intereses, las personas indicadas en el artículo 57 de dicho texto legal deberán hacer una declaración de patrimonio, de lo que se sigue que los servidores de la Administración obligados a efectuarla son los mismos que tienen el deber de realizar la declaración de intereses, como lo ha determinado este Órgano de Control en su dictamen N° 54.086, de 2009. Consignado lo anterior, es útil agregar que la obligación de presentar las declaraciones de intereses y de patrimonio recae sobre todos los funcionarios directivos, sin importar el grado o nivel remuneratorio que tengan asignadas sus plazas, a diferencia de lo que ocurre con los profesionales, técnicos y fiscalizadores, quienes sólo están sujetos a dicho deber en la medida que el cargo que ocupen sea equivalente, a lo menos, al de jefe de departamento, tal como se informó en el dictamen N° 32.393, de 2006, de esta Entidad de Fiscalización. Ahora bien, de acuerdo a lo preceptuado en el D.F.L. Nº 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Norte, organismo del cual depende ese recinto hospitalario, quienes están investidos de la calidad de jefes de departamento tienen asignado el grado 4 de la Escala Única de Sueldos, por lo que todo funcionario que pertenezca a la planta profesional, técnica o de fiscalizadores, que se encuentre ubicado en ese grado o en uno superior, estará obligado a efectuar tanto la declaración de intereses, como la de patrimonio. Finalmente, en relación con los funcionarios o autoridades de ese Hospital que integren la planta directiva del Servicio, se debe indicar que éstos también deberán efectuar declaraciones de intereses y de patrimonio, sin distinguir su grado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013233N10, de 12 de marzo de 2010.

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