Contraloría General de la República · N° 021444N16
Dictamen N° 21.444, de 21 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 21.444 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Hernán Jofré Césped, reclamando que a la fecha de su presentación, no le habrían pagado las licencias médicas que indica. Al respecto, es útil advertir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y a lo señalado por el dictamen N° 65.759, de 2014, de este origen, es la Superintendencia de Seguridad Social la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador intervenir en esa materia. En consecuencia, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, y cumple con remitir la presentación del señor Jofré Césped a la anotada superintendencia para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021444N16, de 21 de marzo de 2016.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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