Contraloría General de la República · N° 079871N16
Dictamen N° 79.871, de 3 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 79.871 Fecha: 03-XI-2016 El Comando de Bienestar del Ejército de Chile solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de si resultarían aplicables a los créditos habitacionales que esa entidad otorga a sus afiliados, las resoluciones que se adopten en los procedimientos concursales que contempla la ley N° 20.720. Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con remitir copia del dictamen N° 26.740, de 2016, mediante el cual se concluye que las resoluciones de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dictadas en el procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora previsto en el capítulo V, título 1, de la ley N° 20.720, son vinculantes para los acreedores cuyos préstamos carezcan de regulación legal especial de renegociación, en particular, considerando lo dispuesto en sus artículos 8°, 266 y 268, en los términos que en ese pronunciamiento se precisan. Luego, en cuanto a las decisiones que se adopten en los procedimientos que se substancien ante los Tribunales de Justicia, asimismo contemplados en la ley N° 20.720, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de pronunciarse, dado que excede su ámbito de competencia, al tenor de los artículos 76 y 98 de la Constitución Política. Adjunto fotocopia del dictamen N° 26.740, de 2016. Transcríbase a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079871N16, de 3 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.