Contraloría General de la República · N° E92056N25
Dictamen N° E92056, de 4 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que no procede un nuevo devengo por la compra de cartera CAE, pues ya se contabilizó en diciembre de 2024, y que la diferencia de $27.300.195 debe ajustarse en la apertura 2025 cargando Resultados Acumulados y abonando Pactos de Retrocompra a Corto Plazo.
Texto del pronunciamiento
N° E92056 Fecha: 04-05-2025 I. Antecedentes El Subsecretario de Educación Superior se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando orientación sobre la forma correcta de proceder a fin de regularizar la deuda flotante del ejercicio 2024. Explica que en el mes de diciembre de 2024 la Dirección de Presupuestos solicitó a la Tesorería General de la República (TGR) devengar $106.271.000.000 por la compra de cartera del Crédito con Aval del Estado y que en el mes de enero de 2025, la TGR realizó el pago por $106.243.699.805, es decir, $27.300.195 menos que lo instruido devengar. Añade, que la Subsecretaría de Educación Superior contabiliza estos movimientos una vez que la TGR informa la ejecución mensual, lo que ocurrió en el mes de febrero de 2025, por lo que el cierre del ejercicio anterior no reflejaría la deuda flotante correspondiente. Así entonces, solicita cómo regularizar contablemente esta diferencia y reflejar correctamente la deuda flotante al término del ejercicio 2024. Finalmente, cabe indicar que la Subsecretaría de Educación Superior remitió vía e-mail antecedentes relacionados con los ingresos por aporte fiscal, así como por el devengo y pago de la compra de la cartera del CAE, movimientos contables realizados en el mes de diciembre de 2024. II. Fundamento Normativo Cabe manifestar que el principio del devengo consignado en la resolución N°16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, ordena que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos patrimoniales e ingresos y gastos presupuestarios. Como consecuencia de la aplicación del principio del devengado, también integrarán la deuda presupuestaria al 31 de diciembre, aquellas obligaciones correspondientes a bienes y servicios contratados y efectivamente recibidos por la entidad, sin que a dicha data, se haya acompañado la documentación de cobro pertinente, las cuales deberán pagarse en el ejercicio siguiente, en la oportunidad que se recepcione y apruebe la aludida documentación. De este modo, aquellas obligaciones devengadas en un determinado año presupuestario, pero que, por diversas razones no alcanzaron a pagarse dentro de ese mismo ejercicio, por haber quedado este fenecido, deberán pagarse con los fondos que prevea el nuevo presupuesto en el concepto destinado al efecto, esto es, el subtítulo 34, ítem 07, Servicio de la Deuda, deuda flotante, de acuerdo a lo previsto por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias. Por su parte, la norma específica Errores del capítulo II, de la aludida resolución N° 16, de 2015, consigna, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos u omisiones serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso. III. Análisis y Conclusiones Conforme lo expuesto y acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la Subsecretaría reconoció el devengo y recepción de fondos del aporte fiscal, así como el devengo y pago contable de $ 119.358.67.559, por la compra de la cartera Crédito con Aval del Estado, no siendo pertinente una nueva contabilización como obligación devengada, no obstante que su pago por parte de TGR, en estricto rigor, ocurrió en el mes de enero de 2025. Cabe indicar que, en lo sucesivo, la Tesorería General de la República y la Subsecretaría de Educación Superior deberán realizar las coordinaciones correspondientes para un adecuado registro del momento de las operaciones del Crédito con Aval del Estado. En lo referente a la diferencia de $27.300.195 menos que lo instruido devengar, corresponde efectuar un ajuste a la apertura 2025 cargando la cuenta 31102 Resultados Acumulados y abonando la cuenta 1220102 Pactos de Retrocompra a Corto Plazo, de forma que la compra de la cartera quede expresada por el valor pagado. Por último, lo anterior, es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E92056N25, de 4 de junio de 2025.
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