Contraloría General de la República · N° 024273N14
Dictamen N° 24.273, de 4 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 24.273 Fecha: 04-IV-2014 La Subsecretaría de Educación, mediante la presentación en examen ha solicitado, que se le informe el estado de tramitación de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 22.913, de 2013, presentada mediante el oficio N° 04/000516, de ese mismo año, y signada con la referencia N° 193.762, de 2013. Como cuestión previa, es del caso señalar que mediante el mencionado pronunciamiento N° 22.913, de 2013, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que no se ajustó a derecho la enajenación efectuada por la Municipalidad de Melipilla, de una porción de terreno del inmueble donde se ubica el Liceo Politécnico de esa comuna, puesto que dicho bien raíz, que se traspasó por el Ministerio de Educación a la mentada entidad edilicia, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, fue entregado para destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio transferido, esto es, educacional, función que no se cumpliría respecto de la parte del terreno cuyo dominio se había transferido por ese municipio a la empresa Sociedad de Rentas Falabella S.A., debiendo dicha Secretaría de Estado instruir un sumario administrativo, a fin de investigar y perseguir las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran afectar a los funcionarios públicos de esa repartición involucrados en la enajenación del bien raíz en comento. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la presentación por la que se consulta en esta oportunidad -referencia N° 193.762, de 2013-, es menester señalar que ella fue atendida por este Ente Fiscalizador mediante el oficio N° 42.224, de ese año, cuya copia se adjunta, el que precisó, en lo que interesa, que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, este Organismo de Control debía inhibirse de emitir el pronunciamiento requerido, puesto que la Municipalidad de Melipilla había interpuesto un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -causa Rol N° 25.676, de 2013-, en contra del Contralor General, por la emisión del aludido dictamen, el que se encontraba, en aquella época, en tramitación, y que actualmente está fallado por sentencia de 26 de julio de 2013, la cual manifestó, en síntesis, que no procedía acoger la acción cautelar intentada “por carecer de base indubitada”, resolución que no fue apelada. Finalmente, y sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cumple con hacer presente que esta Entidad de Fiscalización, pronunciándose sobre la solicitud de aclaración del mencionado dictamen N° 22.913, de 2013, formulada por la Municipalidad de Melipilla, concluyó, mediante el oficio N° 6.960, de 2014, que en atención a que, por una parte, dicha entidad edilicia rescilió el contrato de compraventa suscrito con la Sociedad de Rentas Falabella S.A., reincorporándose al patrimonio de esa entidad edilicia la parte del inmueble traspasado que había sido enajenada -lote 1-B-, y, por otra, que ese municipio efectivamente restituirá al Fisco la referida porción, se dejaba sin efecto parcialmente el primero de los aludidos pronunciamientos, en lo que se refiere a la existencia de un perjuicio grave al Fisco, y la remisión de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio Público, para la determinación de eventuales responsabilidades civiles y penales, por haber variado sustancialmente los presupuestos de dicha conclusión. Por consiguiente, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, copia de los aludidos pronunciamientos N°s. 42.224, de 2013, y 6.960, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024273N14, de 4 de abril de 2014.
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