Contraloría General de la República · N° 013329N10
Dictamen N° 13.329, de 12 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.329 Fecha: 12-III-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación efectuada por don Fernando Santibáñez Soto, abogado de la Sociedad Colorado Chile S.A., para solicitar copia de las actuaciones realizadas por esta Entidad Fiscalizadora derivadas del requerimiento que su representado hizo a través de la referencia N° 9.434, de 2008 y del sumario administrativo instruido por la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de los reclamos contenidos en aquélla, relativos a eventuales irregularidades en la tramitación del proyecto código 206-5902, sobre postulación a recursos del programa de Innovación Empresarial Individual (INNOVA) del año 2007, gestionados por dicha repartición. Sobre el particular, cumple informar que, en su oportunidad, se remitió, la aludida solicitud junto con el informe evacuado por el citado Servicio, a la Contraloría Regional de Valparaíso, sede que efectuó una fiscalización a la citada Corporación, emitiéndose el Informe Final N° 60, de 2008, en el cual se ordenó a dicha institución que iniciara un sumario administrativo con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en la tramitación del antedicho proyecto. Enseguida, y respecto del mencionado proceso sumarial, cabe expresar que una vez finalizado, éste fue enviado a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite de rigor, procediéndose al examen de legalidad de la resolución N° 171, de 2009, de la citada Corporación que lo materializaba, la que dispuso el sobreseimiento del respectivo procedimiento disciplinario, concluyéndose del referido estudio, que aquél fue tramitado con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, encontrándose tanto el sumario en comento como el citado instrumento ajustados a derecho, por lo que, este Órgano de Control procedió a tomar razón del mismo con fecha 11 de junio de 2009. Ahora bien, tratándose de los antecedentes que conforman el expediente sumarial -del que también se requieren copias-, corresponde señalar que no se encuentran en este Ente Fiscalizador, atendido que una vez terminado el aludido examen, sólo queda en éste copia de la resolución de término del proceso, remitiéndose el acto administrativo sancionador y la documentación sumarial que lo fundamenta al respectivo Servicio, de manera que la aludida petición debe efectuarse ante la Corporación de Fomento de la Producción. Por último, esta Entidad Contralora procede a remitir al peticionario copia de los siguientes instrumentos: 1) Oficio N° 16.062, de 2008, de este Organismo, a través del cual se remite a la Contraloría Regional de Valparaíso la presentación de la recurrente acompañando informe de la Corporación de Fomento de la Producción. 2) Ordinario N° 02724, de 2008, de la citada Corporación, que adjunta informe y 11 anexos de antecedentes. 3) Ordinario N° 00614, de 2008, de la misma Corporación, que contiene el informe con los alcances y precisiones destinados a subsanar las observaciones formuladas en el Preinforme sobre Fiscalización a esa repartición. 4) Informe Final N° 60, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso y 5) Resolución N° 171, de 2009, de la aludida Corporación, que sobresee el proceso sumarial de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013329N10, de 12 de marzo de 2010.
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