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Contraloría General de la República · N° 031079N19

Dictamen N° 31.079, de 2 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 31.079 Fecha: 02-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor QQQ, abogado, en representación de don LLL, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del oficio N° 29.834, de 2018, de este origen. Como cuestión previa, conviene recordar que, mediante el citado oficio, esta Entidad de Control rechazó la reclamación deducida por el interesado en contra de su calificación correspondiente al periodo 2016-2017, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, fundado en que la impugnación de la evaluación no es el mecanismo idóneo para cuestionar la licitud de la sanción de siete días de arresto que se le aplicó -ponderada en esa calificación-, puesto que aquella tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel. En esta oportunidad, el señor QQQ expone que el procedimiento disciplinario que concluyó con la anotada sanción adolece de una ilegalidad al haber sido ordenado instruir por el Comandante en Jefe de la 1ª Brigada Aérea, a través de la resolución N° 22/2014/14021, del 21 de octubre de 2014, en circunstancias que su representado, desde el mes de marzo de ese año, no dependía de esa superioridad pues se encontraba destinado al Estado Mayor Conjunto. Requerida al efecto, esa entidad castrense manifestó, por los motivos que esgrime, que dicha jefatura habría sido la competente para instruir el referido proceso disciplinario. Añade que, si estima que ese comandante era incompetente para incoar la pertinente indagación, ello no sería un error que conlleve a la nulidad de la investigación. Al respecto, resulta necesario hacer presente, que esta Contraloría General en el oficio N° 23.991, de 2017, de este origen, ha indicado que aun cuando un procedimiento disciplinario sea dispuesto instruir por una jefatura sin atribuciones para ello, tal situación, acorde con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no afecta su validez, pues no recae en un elemento decisivo en el resultado del mismo, siempre, por cierto, que aquel sea afinado por la superioridad competente, hipótesis, esta última, que no ha sido reclamada en la especie, de modo que, en la especie, se estima inoficioso analizar si el Comandante en Jefe de la 1ª Brigada Aérea era la autoridad competente o no para haber dispuesto instruir la investigación a cuyo término se sancionó al señor LLL. Por consiguiente, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma del oficio N° 29.834, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031079N19, de 2 de diciembre de 2019.

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