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Contraloría General de la República · N° 048129N10

Dictamen N° 48.129, de 19 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 48.129 Fecha: 19-VIII-2010 Por la presentación de la referencia, don Adelcio Delgado Negrón y doña Rose Marie Arriagada Saez, en representación, según exponen, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria (EGIS) ANÜM Limitada, reclaman que, tratándose del llamado a concurso en condiciones especiales para los proyectos de construcción que se indican, del Programa Fondo Solidario de Vivienda -regulado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, efectuado a través de la resolución exenta N° 2.186, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se estableció, por una parte, que sólo podrán postular proyectos las EGIS con convenio marco regional vigente “que hayan presentado proyectos de construcción y obtenido certificado de calificación respectiva por parte de la Comisión Técnico Evaluadora del SERVIU, en cualquier región del país desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio” y, por otra, que podrán participar del llamado en comento los Prestadores de Asistencia Técnica y Social (PSAT) “que hubieren tenido proyectos calificados como hábiles para el Título III del D.S. N° 255, (V. y U.), de 2006”, lo que implica establecer para las EGIS y PSAT condiciones de experiencia, sin fundamento normativo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha manifestado, en síntesis, que la referida resolución exenta N° 2.186, de 2010, fue dictada en el marco de lo dispuesto en el decreto N° 332, de 2000, del Ministerio del ramo -que Reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia-, cuerpo reglamentario que permitiría establecer condiciones como la que se impugna. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con puntualizar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el llamado a concurso de que se trata tiene por finalidad el otorgamiento de subsidios habitacionales del mencionado Programa Fondo Solidario de Vivienda, para el desarrollo de proyectos de construcción en las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana, que fueron declaradas zona afectada por catástrofe, de conformidad con el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes. En seguida, corresponde consignar que según se señala en la misma resolución exenta N° 2.186, de 2010, aludida, el llamado en comento fue efectuado en el marco de lo dispuesto en el antedicho decreto N° 332, de 2000, cuyo artículo 3° prescribe, en lo que importa, que los llamados a postulación o a inscripción de postulantes para la atención de los damnificados como consecuencia del sismo o la catástrofe, se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las que se determinarán, entre otros aspectos, “los requisitos y condiciones para postular”. Cabe añadir, en relación con lo anterior, que lo señalado en aquel decreto debe entenderse en armonía con lo prescrito en el artículo 2° del referido texto legal -que sirvió de fundamento a la dictación de ese reglamento-, en el sentido de que, en lo que interesa, la “calidad y condiciones” de la ayuda, colaboración o beneficios que reciba el damnificado se condicionarán por la autoridad que corresponda considerando fundamentalmente la situación económica y la magnitud del daño de quien reciba la ayuda o beneficio. En tales condiciones, esta Entidad de Control estima que, en la especie, la autoridad administrativa se encuentra habilitada por el ordenamiento jurídico para establecer que la postulación a los respectivos subsidios se efectúe a través de EGIS y PSAT con los requisitos de experiencia previa de que se trata. En mérito de lo precedentemente expuesto, y haciendo presente que, en todo caso, por medio de la resolución exenta N° 2.964, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se modificó la condición a que se refieren los interesados -establecida en la letra c. del N° 3, de la resolución N° 2.186, de 2010-, con la finalidad de permitir que un mayor número de EGIS y PSAT puedan participar del llamado efectuado a través de ese último acto administrativo, manteniendo, de todas formas, requisitos de experiencia previa, en los términos que se indican en la resolución modificatoria, este Organismo Fiscalizador no ha acogido el reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048129N10, de 19 de agosto de 2010.

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