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Contraloría General de la República · N° E119180N21

Dictamen N° E119180, de 5 de julio de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E119180 Fecha: 05-VII-2021 El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante, SENCE, consulta sobre la forma en que debe registrar contablemente los traspasos de cuentas por cobrar a la Tesorería General de la República en el marco de lo estipulado en el artículo 77 de la ley N° 21.306. En particular, la entidad recurrente consulta por la forma de aplicar la mencionada disposición legal a los montos pagados en exceso realizados en 2020, dentro del marco de la ejecución del Subsidio al Empleo, y que fueron reflejados en la cuenta 11498 Deudores Pagados en Exceso. Asimismo, consulta por el caso de las deudas correspondientes a multas a organismos técnicos, registradas en el concepto 11512 Cuentas por Cobrar – Recuperación de Préstamos. Al respecto, el artículo 77 de la ley N°21.306 señala, en lo que interesa, que, en el evento de que SENCE constate pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, dispondrá el reintegro de los fondos para lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles desde su notificación para reintegrar los recursos recibidos o interponer un recurso de reposición. Vencido dicho plazo sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en unidades de fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso. Asimismo, el señalado artículo establece que corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente y que los dineros retenidos de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación. También indica que corresponderá a la Tesorería General de la República informar mensualmente a SENCE acerca de los deudores y los montos de subsidio que haya retenido de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal. Sobre la materia, el Marco Conceptual de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, establece que los activos constituyen los recursos en bienes y derechos, controlados por la entidad como resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos o un potencial de servicio. Consultada sobre la materia, la Tesorera General de la República señala que, no obstante ser de competencia de la Contraloría General de la República impartir las instrucciones contables para el sector público, pueden indicar que, en aquellos casos en que es de competencia del Servicio de Tesorería efectuar la recaudación y cobranza de tributos o créditos a beneficio fiscal, como es el caso del artículo 77 de la ley N° 21.306, se procede a efectuar el registro respectivo en la Cuenta Única Tributaria para el contribuyente, ingresando la información que remita SENCE, como un activo del Tesoro, en cuentas de Fluctuación Deudores. Indicado lo anterior, corresponde señalar que, cumplido el plazo para reintegrar los recursos recibidos o para interponer un recurso de reposición, el SENCE debe remitir la nómina que indica la Ley y reconocer contablemente la disminución de recursos disponibles, según se indica en anexo. Finalmente, respecto de las deudas por multas a organismos técnicos, cabe señalar que estas no están contempladas entre aquellas señaladas en el citado artículo 77 de la ley N°21.306, razón por la cual no se ve fundamento para que dichos activos sean traspasados a la Tesorería General de la República en el marco de dicha legislación. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas ANEXO MATERIA: TRASPASO DE DEUDORES A A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONFORME ARTÍCULO 77 LEY 21.306 CONTABILIZACIÓN DEBE HABER MOVIMIENTOS FINANCIEROS Traspaso de cuentas por cobrar. – Ejecución de presupuesto de gastos por disminución de recursos disponibles, conforme a nómina remitida a Tesorería General de la República. 5321299 Otros - Imprevistos 21522 Cuentas por Pagar – Bienes y Servicios de Consumo – Aplicación a los gastos presupuestarios mediante compensación. 21522 Cuentas por Pagar – Bienes y Servicios de Consumo 11498 Deudores por Gastos Pagados en Exceso XXX XXX XXX XXX

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E119180N21, de 5 de julio de 2021.

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