Contraloría General de la República · N° 000319N15
Dictamen N° 319, de 5 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 319 Fecha: 05-I-2015 Por el documento de la referencia, don Daniel Paredes González reclama acerca de la juridicidad del decreto exento N° 2.140, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que -en lo que interesa- adjudicó a Transportes Marítimos Kochifas S.A. (Transmarko S.A.) la licitación pública del epígrafe. Al efecto, señala que la moto nave “Antonio”, ofrecida por dicha empresa para realizar el servicio requerido, de acuerdo a sus características técnicas, tendría 862,27 toneladas de peso muerto y 1.340,71 toneladas de desplazamiento, valores que excederían los límites establecidos por la Autoridad Marítima para operar en el Muelle Bahía Cumberland de la Isla Robinson Crusoe y por las respectivas bases de licitación, sancionadas por el decreto N° 164, de 2013, de la misma Secretaría de Estado. Lo propio acontecería en materia de calados máximos permitidos. Sobre el particular, y teniendo presente el parecer recabado de la Subsecretaría de Transportes, es menester manifestar que el párrafo primero del punto 3.2.2. de las mencionadas bases de licitación prevé, entre las características de la nave para la prestación del servicio, un calado máximo de 2,5 metros a proa y 3,8 metros a popa, y un desplazamiento máximo de 1.217 toneladas. Indica, además, que las maniobras de atraque deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 12.250/01 VRS, de 3 de enero de 2013, de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández, que Habilita la Operación del Muelle Bahía Cumberland -en vigor a la época de la licitación-, cuyo numeral 11 consigna iguales condiciones a las detalladas en el párrafo que antecede. Por último, señalan las bases, en el mismo punto 3.2.2. -en su párrafo segundo, letra g), y en lo que importa- que “En caso de presentarse con naves de características superiores a las posibles de atracar (ORD N° 12.250 de fecha 03 de enero de 2013 de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández), deberá presentar un documento o certificado de la autoridad marítima que lo habilite a operar en el muelle fiscal de Juan Fernández”. De lo anterior se desprende que no obstante que, acorde con la preceptiva que regula la operación del muelle, en la licitación se establecieron límites máximos de calado y desplazamiento para la nave requerida, se admitió la posibilidad de proponer una embarcación con características superiores a las allí señaladas, en cuyo caso debía presentarse un documento o certificado de la Autoridad Marítima que la habilitara. En ese contexto, y frente a la reclamación que se atiende, cabe consignar que la nave singularizada cuenta con una habilitación de excepción de atraque otorgada por la individualizada Capitanía de Puerto mediante su resolución N° 12.530/01 VRS, de 2010, y que el decreto que aprobó el correspondiente contrato -N° 203, de 2014, del Ministerio del ramo- fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 9 de septiembre de igual anualidad, por ajustarse a derecho. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la alegación que se examina. Finalmente, se ha estimado pertinente anotar que de la documentación adjunta aparece que a través del oficio N° 12.600/14, de 29 de agosto de 2014, la Capitanía de Puerto de Juan Fernández informó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que la moto nave “Antonio” puede operar en el nombrado muelle, siempre que no se excedan las condiciones, regulaciones y límites definidos en la resolución N° 12.250/02 VRS, de 21 de julio de 2014, de dicha Capitanía, que actualmente norma sobre la materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000319N15, de 5 de enero de 2015.
Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.