Contraloría General de la República · N° 039386N17
Dictamen N° 39.386, de 8 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 39.386 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Leal Zamorano, exfuncionario del Consejo de Defensa del Estado, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que dicho servicio no le ha pagado la totalidad de las remuneraciones correspondientes al mes de junio del presente año, en consideración a que en esa mensualidad habría hecho uso de licencia médica, percibiendo esa repartición, de parte de la institución previsional respectiva, la suma correspondiente al subsidio por incapacidad laboral derivada del goce de tal permiso médico. En su informe, ese consejo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente cesó, a contra del día 7 de junio de 2017, por aplicación de una medida disciplinaria, por lo que sus remuneraciones le fueron enteradas hasta el día 6 de ese mes y año, no siendo procedente que perciba emolumentos con posterioridad a la data de su alejamiento. Al respecto, cabe recordar que si bien el artículo 111 de la ley N° 18.834, concede a los trabajadores sujetos a ese cuerpo legal, que hacen uso de licencia médica, el derecho a continuar recibiendo el total de sus rentas, dicho beneficio solo se mantiene en tanto aquel permanezca ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, según se ha informado en el dictamen N° 49.431, de 2015, de este origen. Luego, se debe apuntar que a través del dictamen N° 32.934, de 2015, de esta procedencia, se precisó que la institución empleadora únicamente tiene la obligación de dar curso a tales reposos mientras el interesado sea funcionario del mismo. Seguidamente, es conveniente indicar que el artículo 12 de la ley N° 18.196, preceptúa que en el caso de los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo, la respectiva institución empleadora tiene derecho a solicitar al Fondo Nacional de Salud o a las Instituciones de Salud Previsional una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido de haberse encontrado afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Como es posible advertir, el cobro por parte del servicio de las sumas equivalentes al referido subsidio procede solamente respecto de los períodos en que el empleado, manteniendo esa condición, hizo uso de licencia médica, lapsos durante los cuales el organismo empleador debió pagar las remuneraciones, obligación que en el caso en análisis, cesó el día 6 de junio de 2017. De este modo, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 86.628, de 2016, de este origen, es posible colegir que el actuar del Consejo de Defensa del Estado, en orden a reintegrar a través de su resolución exenta N° 2292, de 8 de agosto de 2017, la suma ascendente a $586.755, correspondiente al monto pagado en exceso por la Institución de Salud Previsional Vida Tres -por concepto de subsidio por incapacidad laboral, por el periodo comprendido entre el 7 y el 15 de junio de 2017-, se ajustó a la normativa y jurisprudencia que regula la materia. Por consiguiente, cabe concluir que, en el aspecto reclamado, no se advierte que se configure en el proceder de la autoridad del reseñado consejo, alguna irregularidad. Transcríbase al Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039386N17, de 8 de noviembre de 2017.
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