Contraloría General de la República · N° 036041N16
Dictamen N° 36.041, de 16 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 36.041 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Herbstaedt Manríquez, funcionaria del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Licenciada en Historia, conferido por la Universidad Adolfo Ibáñez, le permite ser nombrada como Oficial de la Reserva. Al respecto, se requirió de informe a la mencionada casa de estudios, la cual manifestó, en síntesis, que el anotado diploma tiene el carácter de grado académico terminal y es equivalente a un título profesional, mientras que, por su parte, el Ejército expresó que compete a ese establecimiento de enseñanza pronunciarse acerca de la naturaleza del título de la interesada. Sobre el particular, es dable señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 193, letra a), en relación con el inciso primero del artículo 199, ambos del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, para acceder a la condición que pretende la interesada es necesario, entre otras exigencias, poseer un título profesional. Enseguida, es útil tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y según se ha expresado en el dictamen N° 11.303, de 2016, de este origen, la potestad para calificar la calidad de los diplomas que imparten las universidades, es una atribución de la que están dotadas dichas instituciones de educación superior, al amparo de su autonomía académica. Ahora bien, de acuerdo con lo precisado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 91.089, de 2014, entre otros, podrá existir una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal, es decir, no conducentes a la obtención de un diploma profesional. En consecuencia, considerando lo informado por el mencionado establecimiento educacional, cabe concluir que el título de la interesada le permite ser nombrada como Oficial de la Reserva, en la medida que reúna los demás requisitos legales. Transcríbase al Ejército y a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036041N16, de 16 de mayo de 2016.
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