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Contraloría General de la República · N° 014491N12

Dictamen N° 14.491, de 13 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 14.491 Fecha: 13-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Patricia Briceño Leiva, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra inhabilitada para acceder a un empleo público o para ser contratada a honorarios en la Administración del Estado, por el hecho de estar cumpliendo una condena judicial con el beneficio de libertad vigilada. En primer término, conviene recordar, por una parte, que de conformidad con lo prescrito en la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834 y la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575, se encuentran impedidos de ingresar a cargos en la Administración del Estado, quienes hayan sido condenados por crímenes o simples delitos y, por otra, que según se previene en el artículo 5°, inciso octavo, de la ley N° 19.896, en lo que interesa, la referida prohibición rige también para la contratación a honorarios. Luego, es necesario manifestar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, previene, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios allí previstos —entre ellos, la libertad vigilada—, a quienes no hayan sido condenados anteriormente, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria, en tanto que su inciso segundo agrega que el cumplimiento satisfactorio de las citadas medidas produce la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. En este contexto, y tal como se ha precisado en el dictamen N° 48.034, de 2010, de este origen, entre otros, dicho precepto tiene el alcance de hacer desaparecer los efectos de la condena, de modo que debe considerarse al favorecido como si no la hubiese sufrido, para todos los fines legales y administrativos, incluido lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso a los organismos de la Administración del Estado. En consecuencia, sobre la base de lo establecido en el citado artículo 29 de la ley N° 18.216 y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa citada, es posible concluir que si la interesada acredita que fue favorecida con el beneficio de la libertad vigilada a que alude en su petición, se encontrará habilitada para postular a un cargo en la Administración del Estado o para ser contratada a honorarios en un organismo que la integre, debiendo cumplir, por cierto, con los demás requisitos legales que en cada caso resulten procedentes. Al respecto, conviene añadir que según lo expresado en los dictámenes N os 13.451 y 38.693, ambos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, y de lo dispuesto en los artículos 12, letra f), y 13, inciso quinto, de la ley N° 18.834, en armonía con el citado artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, la circunstancia de no encontrarse condenado por crimen o simple delito se verifica a través del cotejo de las anotaciones que aparecen en los certificados de antecedentes que, al informar para dicho efecto, emite el Servicio de Registro Civil e Identificación. En todo caso, se debe hacer presente que tratándose del ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería de Chile, este Organismo Contralor ha precisado, por ejemplo, en su dictamen N° 26.021, de 2010, que lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.216 no resulta aplicable, por lo que la interesada no se podrá incorporar a la aludida entidad carcelaria o a una que integre las referidas ramas, aún cuando se encuentre favorecida con alguno de los beneficios que se contemplan en esa norma legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014491N12, de 13 de marzo de 2012.

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