Contraloría General de la República · N° 055556N11
Dictamen N° 55.556, de 2 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.556 Fecha: 02-IX-2011 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha enviado a esta Sede Central, para su estudio, la resolución N° 116, de 2011, del Gobierno Regional del Biobío, que promulga la "Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, Zona ZTT-13 Puerto de Lota". Al respecto, cumple esta División con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho acto administrativo: 1. En cuanto a la resolución en análisis, es del caso observar, sobre lo consignado en su numeral 2°, que al asimilar las normas de la zona que se elimina -ZTT-13- del Plan Regulador Metropolitano de Concepción -promulgado por la resolución N° 171, de 2002, del Gobierno Regional del Bíobío- a las de la Zona ZHM-36, de acuerdo a lo graficado en el plano MPRMC-06, la modificación de que se trata excede las competencias de un plan regulador metropolitano, toda vez que, vgr., los artículos 3.1.3. -que permite, entre otros, el uso de suelo habitacional- y 3.1.5. -en tanto se refiere a una densidad habitacional bruta mínima igual o superior a la densidad promedio real existente en la zona o barrio donde se emplacen-, que regulan dicha zona, se apartan del ámbito propio de acción de este nivel de planificación territorial fijado por el artículo 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, además de establecer en el último de los artículos anotados, una norma en función de un elemento variable e incierto. Lo propio se observa respecto del numeral 3° de la resolución de la especie, mediante el cual se viene aprobando el aludido plano MPRMC-06. Asimismo, es dable reparar los artículos 3.1.4. -que dispone, en lo que interesa, que las actividades productivas a las que alude deberán optimizar sus procesos productivos con el fin de mejorar su calificación ambiental- y 3.1.7. -que prescribe que los planes reguladores comunales o seccionales deberán, cuando corresponda, establecer micro zonas industriales, de bodegaje y/o de talleres, previa fijación de disposiciones "técnicas", urbanísticas y "ambientales", que mitiguen sus potenciales impactos o efectos en el entorno-, por cuanto regulan una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. 2. Por otra parte, en lo que concierne al citado plano MPRMC-06, es menester objetar que omite indicar su escala y que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 2.1.4. de la OGUC, según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital, debidamente georreferenciada (aplica dictámenes N°s 3.307 y 21.206, ambos de 2010). 3. En seguida, sobre la consulta exigida en el N° 1 del artículo 2.1.9. de la OGUC, cabe señalar que no se incluyen los antecedentes referidos a la misma, toda vez que se acompañan algunas de las respuestas de los municipios -sin adjuntar el informe del asesor urbanista- y no se precisa si los restantes evacuaron o no el respectivo informe. 4. En diverso orden -de ideas, cumple con advertir que la resolución aprobatoria del plan se encuentra remitida en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s 56.188 y 33.853, ambos de 2010), sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. 5. Por último, en lo meramente formal, debe corregirse la referencia que se efectúa en los Vistos de la resolución en estudio al T.S. N° 74 (V. y U.) de 1992", atendido que dicha alusión corresponde al decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En mérito de lo expuesto, esa Sede Regional deberá representar la resolución N° 116, de 2011, del Gobierno Regional del Biobío, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055556N11, de 2 de septiembre de 2011.
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