Contraloría General de la República · N° E94585N25
Dictamen N° E94585, de 9 de junio de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de sus facultades al referirse públicamente a un hecho que involucra al Presidente, y que a este organismo no le corresponde evaluar el mérito de sus declaraciones.
Texto del pronunciamiento
N° E94585 Fecha:09-06-2025 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los H. Diputados señores Juan Manuel Fuenzalida Cobo, Gustavo Benavente Vergara y Sergio Bobadilla Muñoz, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo obrado por la Ministra Secretaria General de Gobierno, atendidos sus dichos vertidos acerca de los hechos vinculados con una denuncia formulada en contra del Presidente de la República, por una supuesta difusión de imágenes personales. II. Fundamento jurídico La ley N° 19.032 dispone, en su artículo 1° y en lo que interesa, que “El Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno”, pudiendo, para estos efectos, ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. Luego, su artículo 2°, letras b) y e), previene que le corresponderá especialmente a esa Cartera de Estado, “Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados” y “Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales”. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, por ejemplo, en los dictámenes Nos 18.868, de 2017; 21.895, de 2018 y E203841, de 2022, ha señalado que de la normativa recién reseñada se observa que el Ministerio Secretaría General de Gobierno constituye un canal válido de comunicación entre el Gobierno y los ciudadanos, correspondiéndole informar sobre temáticas de relevancia pública que generan una expectación en los medios de comunicación y en la ciudadanía. Asimismo, es necesario destacar que los dictámenes Nos E251374, de 2022 y E333295, de 2023, de este origen, entre otros, han resuelto que no corresponde a esta Contraloría General ponderar o pronunciarse sobre el mérito de las declaraciones de las autoridades, ya que ello excede del control jurídico que el ordenamiento le ha entregado a este organismo. III. Análisis y conclusión De todo lo expuesto, cabe concluir que, atendida la connotación pública del hecho de que se trata, relacionado con el Jefe de Estado, ha correspondido a la Ministra Secretaria General de Gobierno, en su calidad de tal, referirse sobre aquello, debiendo añadirse que, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 B de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le compete a esta Entidad de Control ponderar el tenor y el mérito de sus declaraciones. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E94585N25, de 9 de junio de 2025.
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