Contraloría General de la República · N° 027374N12
Dictamen N° 27.374, de 10 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 27.374 Fecha: 10-V-2012 Don Rodrigo Cuevas Rossel, en representación, según expone, de Inversiones y Construcciones Tierras del Sur Limitada, reclama que la Municipalidad de María Pinto, al evaluar la oferta que presentó en el marco de la licitación pública denominada “Proyectos PMU FRIL Transantiago III” -que corresponde a una serie de ocho proyectos de obras que se individualizan-, no se ajustó a las pertinentes bases administrativas en lo que concierne a la ponderación del rubro experiencia de su representada, toda vez que no consideró la del profesional residente propuesto por la mencionada sociedad en su oferta. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la singularizada entidad edilicia, es del caso tener presente que el punto 15 de las “Bases Administrativas: Normas Especiales”, que rigieron el proceso licitatorio de la especie, señala, en lo que interesa, que cada uno de los ítems a que se refiere serán evaluados en una escala de 1 a 100 puntos. Asimismo, que de acuerdo a ese punto, uno de tales rubros corresponde a “Experiencia Empresa”, el que, según se precisa, “incluye experiencia del Profesional Residente”. En este contexto, y atendido que de los antecedentes adjuntos, en particular del informe proporcionado por la municipalidad recurrida -según el cual “se solicita experiencia de la empresa y no de socios trabajando para otras empresas”-, no se advierte que la respectiva comisión evaluadora hubiere considerado la experiencia acreditada por la empresa recurrente, concerniente a la persona propuesta por ella como profesional residente de los proyectos a los cuales postuló, procede que ese servicio adopte las medidas destinadas a esclarecer dicha situación y, de ser el caso, a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieren encontrarse comprometidas, informando acerca de ello a este Órgano Contralor. Por último, en lo que atañe a lo sostenido en la presentación que se atiende, en orden a que la empresa a la que finalmente se adjudicaron los proyectos que se mencionan no habría presentado los antecedentes exigidos en la letra d) del punto 4.3.1 de las “Bases Administrativas: Normas Generales”, es menester consignar que de la documentación tenida a la vista se advierte que ello no es efectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027374N12, de 10 de mayo de 2012.
Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.