Contraloría General de la República · N° 002562N13
Dictamen N° 2.562, de 11 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 2.562 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Amigo Hauva, en representación de la empresa Javier Amigo Servicios Integrales de Kinesiología EIRL., solicitando la revisión de la propuesta pública “Compra de Servicios Kinesiológicos Programa de Rehabilitación Integral en la Red de Salud La Pintana”, en atención a posibles infracciones a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y a la falta de sujeción a las bases respectivas y de transparencia en dicho proceso, por las razones que indica. Detalla el ocurrente que la adjudicataria y sus profesionales no habrían contado con los antecedentes curriculares necesarios, que la implementación del respectivo centro kinesiológico sería deficiente y que los certificados previsionales aportados no serían los correctos. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Pintana señaló, en lo pertinente, que los antecedentes de la empresa vencedora resultaron ajustados a las bases, sin perjuicio de lo cual no se encontraban dentro de los criterios a evaluar y por lo tanto, no incidieron en el puntaje final. Respecto de los currículos de los profesionales, precisa que estos habrían sido suficientes para el cumplimiento del respectivo requisito. Luego, en relación con la implementación del centro kinesiológico, indica que la adjudicataria cumplió con las bases y que la información previsional presentada estaba completa, por cuanto se acompañó un certificado que acredita que dicha empresa no tenía deudas por ese concepto, no encontrándose obligada al pago de imposiciones de los correspondientes profesionales. Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 10 de la citada ley N° 19.886, prescriben, en lo que interesa, que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento y que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 20, incisos primero y segundo del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, dispone que las bases de licitación deben establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo la entidad licitante atender no solo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. A su vez, el inciso tercero del referido artículo 20 agrega que dichas condiciones no pueden afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos. Por otra parte, en el artículo 9.1. de las bases administrativas de esa licitación se detalló la documentación que debía ser presentada para participar en dicho proceso, incluyéndose la identificación del proponente, el boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, en caso de ser procedente, currículo de la empresa y de los profesionales, fotografías del recinto de atención a los usuarios y la oferta económica, entre otros. Además, en el artículo 11 de ese documento se determinó el criterio de evaluación correspondiente, según los porcentajes que señala para cada ítem. Luego, los artículos 2 y 3 de las bases técnicas respectivas, establecieron los requerimientos de recursos humanos y de infraestructura exigidos para la propuesta en cuestión. En este sentido, consta del informe de evaluación de esa licitación, que el interesado y la empresa vencedora obtuvieron el máximo puntaje en todos los ítems analizados, excepto en la oferta económica, en la cual existió una diferencia de 0,7 puntos, a favor de esta última. En dicho orden de ideas, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la adjudicataria acompañó los datos curriculares solicitados, especificó la implementación del centro kinesiológico y adjuntó los certificados previsionales pertinentes, todo lo cual fue ponderado por la comisión evaluadora según la calificación previamente fijada, sin que se observe alguna irregularidad en ese aspecto. Por consiguiente, es dable indicar que, contrariamente a lo señalado por el señor Amigo Hauva, no se advierte una infracción a la citada ley N° 19.886, ni una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases, como tampoco una falta de transparencia en dicho proceso licitatorio. En consecuencia, deben desestimarse los reclamos formulados por el recurrente en relación con la propuesta pública “Compra de Servicios Kinesiológicos Programa de Rehabilitación Integral en la Red de Salud La Pintana”, realizada por la Municipalidad de La Pintana. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002562N13, de 11 de enero de 2013.
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