Contraloría General de la República · N° E126217N21
Dictamen N° E126217, de 3 de agosto de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E126217 Fecha: 03-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mariano Dálbora Rojas, en representación, según expone, de Daltor SpA., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Obras Hidraúlicas (DOH) en el marco de la licitación pública para la contratación del “Servicio de limpieza y desmalezamiento Quebrada de Ramón, comuna de La Reina, Región Metropolitana, año 2020”, en cuanto declaró inadmisible la oferta de dicha empresa por no acreditar la experiencia profesional mínima exigida en relación con el “Jefe de la Prestación”. Solicitado su informe, la aludida dirección señala, en lo medular, que para evaluar tal experiencia “se considera la sumatoria de la duración de todos los trabajos demostrados, en días corridos”, y que de los antecedentes acompañados por la recurrente no se acreditó que el “Jefe de la Prestación” propuesto contaba con la experiencia profesional mínima -de cuatro años en obras civiles, obras hidráulicas y/o movimiento de tierra o limpieza de cauces- requerida en las bases de licitación. Sobre el particular, resulta menester consignar que el artículo 9° de la ley N° 19.886 -aplicable en la especie- previene, en lo que interesa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases mediante resolución fundada. También, que el artículo 40 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento del precitado texto legal, prescribe, en su N° 2, que el informe final de la comisión evaluadora deberá referirse, entre otras materias, a “Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que las bases administrativas del referido concurso previenen, en su punto 5.3, N° I, Factor B “Equipo Profesional y Técnico de la Empresa”, y en lo que interesa, que “Para acreditar la calificación profesional y técnica del personal, se deberán presentar currículum vitae y fotocopia simple de certificados de estudios (copia del certificado de título profesional o certificado online actualizado con código verificador vigente y firma electrónica de la autoridad respectiva)”, y que “La experiencia podrá ser demostrable mediante documentos como certificados emitidos por sus empleadores, certificados de cotizaciones, contrato de trabajo u otros medios de comprobación”. Agrega, que “Para efectos de evaluación de este Factor, no será considerado el personal que no posea la calificación técnica y experiencia específica requerida, conforme a los puntos 3.1 y 3.2 de BT”, y que quedarán “fuera de bases quienes no cumplan con los requisitos solicitados”. A su turno, el Subfactor B.1. del mismo numeral, “Experiencia Específica del Jefe de Prestación”, indica que “De acuerdo con el requisito contenido en el punto 3.1 de las BT, para la evaluación de este subfactor, se considerarán los años de experiencia del profesional incluido en la propuesta como Jefe de Prestación” y que “Se exige para el Jefe de Prestación una experiencia mínima demostrable de 4 años”. Por último, y en relación con el cargo en comento, es del caso precisar que el aludido punto 3.1 de las bases técnicas señala, en lo que importa, que “Como encargado de los trabajos en terreno se desempeñará un profesional del área de la ingeniería y/o construcción, con una experiencia mínima de cuatro años en obras civiles / obras hidráulicas y/o movimiento de tierra o limpieza de cauces, que deberá permanecer 100 % en terreno”. Ahora bien, en el contexto reseñado, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la documentación acompañada por la recurrente en la licitación no permite acreditar el cumplimiento de la experiencia exigida respecto del “Jefe de la Prestación” propuesto -toda vez que da cuenta de menos de 4 años de experiencia en los trabajos requeridos-, esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Dirección de Obras Hidráulicas, por cuanto tal actuación se enmarca en la normativa precitada. No obsta a lo anterior lo alegado por el recurrente, en orden a que existiría un error en la labor de la comisión evaluadora, ya que la ingeniera ofrecida tiene un “título validado por la Universidad de Chile hace más de 18 años” y que, por tanto, cumpliría “con holgura los 4 años exigidos en las bases de esta licitación”, toda vez que del análisis del factor de evaluación de que se trata debe concluirse que este dice relación con la experiencia demostrable en los trabajos que se indican, y no con los años de titulación del respectivo profesional. En mérito de lo expuesto, no procede acoger el reclamo formulado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E126217N21, de 3 de agosto de 2021.
Artículos que cita
Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.