Contraloría General de la República · N° 015772N16
Dictamen N° 15.772, de 1 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.772 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Winston Mettifogo Barraza, juez del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, solicitando un pronunciamiento relativo a la juridicidad del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 18 de diciembre de 2015, que establece que el límite de edad de 75 años, previsto en el actual artículo 80 de la Constitución Política de la República, es aplicable a los jueces de policía local. Sobre el particular, cabe hacer presente que la reclamación del peticionario incide en una decisión de ese alto tribunal, motivo por el cual esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, ya que, tal como lo ha expresado en su dictamen N° 76.917, de 2012, entre otros, no le compete pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones que adopten los tribunales de justicia, por cuanto éstos no pertenecen a la Administración. Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, es del caso consignar que el asunto por el que se consulta ha sido sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 2.961-16-CAA y demás acumuladas a ésta, lo que configura otra causal por la cual este Organismo Contralor debe abstenerse de informar en la materia, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015772N16, de 1 de marzo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.