Contraloría General de la República · N° 036400N17
Dictamen N° 36.400, de 12 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 36.400 Fecha: 12-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble fiscal que singulariza, ubicado en la comuna y provincia de Iquique, región de Tarapacá, celebrado por escritura pública de 17 de mayo de 2017, entre el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales y la empresa que se individualiza, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con manifestar que de acuerdo con los términos del decreto exento N° E-208, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales -y no de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, como se indica en la cláusula vigésimo cuarta de la mencionada escritura pública de compraventa-, que autorizó la aludida enajenación, entiende que la boleta de garantía que se señala en el N° 9 del acápite II de ese acto administrativo, garantiza además la inscripción de las prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar, y de celebrar actos y contratos sobre el inmueble transferido, lo que se ha omitido consignar en las cláusulas décimo quinta y décimo sexta de dicho instrumento público. Luego, cabe anotar que es impropio lo establecido en la primera parte de la cláusula séptima de la referida escritura pública, ya que las partes carecen de atribuciones para facultar al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, para firmarla, sin perjuicio de hacer presente que la autorización para tal efecto ya había sido otorgada en el citado decreto exento. Finalmente, corresponde advertir que según consta en la cláusula quinta de la aludida escritura, las dos primeras causales para hacer efectiva la garantía otorgada, incluidas en la cláusula décimo quinta de aquélla, ya se verificaron, por cuanto se concurrió a la firma de ese documento y se pagó el precio, lo que en lo sucesivo deberá considerarse en la redacción de esa clase de instrumentos públicos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036400N17, de 12 de octubre de 2017.
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