Contraloría General de la República · N° 014304N11
Dictamen N° 14.304, de 8 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 14.304 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Margarita Ordenes Pérez, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento en relación a los descuentos efectuados en sus remuneraciones en el mes de noviembre de 2010, por concepto de una licencia médica rechazada. Requerido su informe, el aludido Servicio manifiesta, en síntesis, que durante el mes de octubre de 2010, se le informó por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), el rechazo de una licencia médica presentada por la recurrente, por lo cual, en atención a lo informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, procedió a efectuar el descuento correspondiente a la remuneración de la recurrente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, dispone que la licencia médica confiere al trabajador el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación certificada por alguno de los profesionales que indica, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad, institución o fondo especial respectivo, o ambas en la proporción que proceda. Luego, su artículo 63, señala que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidio indebidamente percibido por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.242, de 1996, y 71.495, de 2009, informó que la devolución de una licencia médica no legitima la percepción de las remuneraciones percibidas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de reintegrarlas. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la liquidación de emolumentos de la señora Ordenes Pérez, no consta que en el mes de noviembre de 2010, se hubiera verificado la deducción reclamada por la licencia médica rechazada, por cuanto la suma que, en definitiva, habría percibido como remuneración, corresponde al resultado de rebajas por conceptos diversos al reintegro objetado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014304N11, de 8 de marzo de 2011.
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