Contraloría General de la República · N° 038282N15
Dictamen N° 38.282, de 13 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 38.282 Fecha : 13-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mabel Chacón Tapia, funcionaria de la Gobernación Provincial de Maipo, quien alega que ese organismo se habría negado a recibirle y tramitar una licencia médica y que, además, no se le permitió dejar un reclamo escrito por dicha situación. En su informe, la citada entidad gubernamental señala que si bien en un principio decidió no admitir el permiso médico a que alude la recurrente -en atención a que las anteriores licencias habían sido rechazadas por la Asociación Chilena de Seguridad por no tratarse de enfermedades de origen profesional-, con posterioridad acogió a trámite el aludido reposo. Sobre el particular, es útil anotar que acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 23.582, de 2015, de este origen, el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y dar curso a esos permisos mientras el interesado sea funcionario de la institución, circunstancia que se configura en la especie. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el servicio tramitó la referida licencia, la que fue recepcionada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el 13 de enero de la presente anualidad, de modo que es posible afirmar que la situación alegada se encuentra actualmente superada. En cuanto a la imposibilidad que plantea la peticionaria de plasmar su queja, es menester considerar que de la documentación analizada se advierte que quedó constancia de la misma, razón por la que cabe desestimar ese reclamo. Transcríbase a la Gobernación Provincial de Maipo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038282N15, de 13 de mayo de 2015.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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