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Contraloría General de la República · N° 042515N13

Dictamen N° 42.515, de 3 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 42.515 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Raquel Mateluna Figueroa, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, habiendo cesado en sus funciones el 30 de marzo de 2008 por haberse acogido a retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendido que a esa data estaba vigente la jurisprudencia que reconocía la compatibilidad de los dos beneficios. Como cuestión previa, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 8.156, de 2011, -que reconsideró el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos emolumentos es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio solo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones patrimoniales constituidas bajo la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se aclaró que el nuevo pronunciamiento no alteraría las situaciones producidas durante el periodo en que rigió el citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, y en lo que interesa, a quienes en ese mismo tiempo, cumpliendo con los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la referida ley N° 19.070, pidieron el resarcimiento que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, les asiste la prerrogativa a que les sea enterado, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. Pues bien, en el caso de la especie, la recurrente reconoce que no solicitó el pago de la indemnización de que se trata durante la vigencia del pronunciamiento que aceptaba la compatibilidad de ambos estipendios, no asistiéndole ahora, en consecuencia, el derecho a percibirla. Por consiguiente, procede desestimar la reclamación interpuesta por la señora Raquel Mateluna Figueroa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042515N13, de 3 de julio de 2013.

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