Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 059116N12

Dictamen N° 59.116, de 26 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 59.116 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Rocco Quezada, para reclamar de la medida dispuesta por el Complejo Hospitalario San José, de no renovar su contrato, fundado en la incompatibilidad que existiría entre su salud y las labores que debe desarrollar. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al aludido organismo público mediante oficio N° 27.733, de 2012, el que, a la fecha, no ha sido remitido, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Determinado lo anterior, es dable hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, y en armonía con lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N o 3.275, de 2012, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de tales contratos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella, el propio convenio, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen en ese instrumento y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Ahora bien, en la situación que se analiza corresponde expresar que en la cláusula segunda del convenio en estudio, expresamente se establece que su duración se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que el cese de que se trata, derivó del vencimiento del plazo acordado entre las partes. En este sentido, es pertinente recordar que la jurisprudencia administrativa ha señalado, entre otros, a través del dictamen N° 18.365, de 2011, de este origen, que la superioridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo previsto en sus convenios, sin que, por lo demás, esta Contraloría General pueda ponderar las razones tenidas en cuenta para esos efectos. Por otra parte, en cuanto a la alegación de los supuestos derechos que le asistirían, tales como la escrituración del contrato de trabajo, indemnización por años de servicio y pago de cotizaciones previsionales, contemplados en el Código del Trabajo, es preciso aclarar que al tipo de convención en comento no le resulta aplicable la normativa contemplada en dicho cuerpo legal como tampoco la prevista en la ley N° 19.631 a que hace mención la peticionaria, toda vez que, y tal como ya se indicó, dichos acuerdos se rigen por lo establecido en sus cláusulas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059116N12, de 26 de septiembre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium