Contraloría General de la República · N° 006568N18
Dictamen N° 6.568, de 6 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 6.568 Fecha: 06-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jimmy Amashta Metayer, en representación de Ryal Construcción y Servicios SpA, reclamando por el cobro de una multa que le aplicó la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor (INTEGRA) por el atraso en la entrega de las obras del contrato “Jardín Infantil Roberto Hunneus”, pues considera que el plazo pactado en dicho acuerdo fue impuesto por INTEGRA aprovechándose de su posición dominante. De acuerdo con el criterio del dictamen N° 41.025, de 2016, cabe recordar que INTEGRA es una fundación de derecho privado cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N° 900, de 1979, del Ministerio de Justicia, de acuerdo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y que se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General de conformidad con el inciso segundo del artículo 16 la ley N° 10.336. Sin perjuicio de ello, en esta oportunidad el asunto planteado cuestiona el plazo de ejecución de las obras pactado en un acuerdo suscrito entre privados e impugna la multa que INTEGRA le cobró al contratista por su incumplimiento, de manera que emitir el pronunciamiento requerido importaría dirimir los efectos de un contrato suscrito entre particulares, materia que es ajena a la competencia de esta Contraloría General, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, y en las normas de su ley orgánica N° 10.336. En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006568N18, de 6 de marzo de 2018.
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