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Contraloría General de la República · N° 076879N11

Dictamen N° 76.879, de 7 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 76.879 Fecha: 07-XII-2011 Mediante la presentación de la referencia, doña Eufrosina Román Vergara, presidenta, según señala, de la Junta de Vecinos N° 22, 4° Sector, Villa O'Higgins, reclama que la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida habría autorizado la instalación de una antena en el predio que se indica, en circunstancias de que al momento de hacerlo -mayo de 2011- no se había dado cumplimiento al distanciamiento exigible acorde lo preceptuado en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, condición que sólo fue subsanada con posterioridad, en el mes de julio del mismo año, a raíz de una fusión predial. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que acorde con el artículo 4° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y en lo que interesa, la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, se regirá por las normas contenidas en ella y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile. Asimismo, que conforme con sus artículos 7°, 8° Y siguientes, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, en general, le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión. Luego, cabe considerar que la OGUC establece, en el inciso tercero de su artículo 2.1.24., que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad". Añade dicha Ordenanza, en su artículo 2.6.3., y en lo pertinente, que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes; que deberán cumplir con los distanciamientos mínimos que se indican -los que no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes-, y que además del cumplimiento de los distanciamientos señalados, dichas antenas deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, en virtud de la antedicha ley N° 18.168. Por último, corresponde puntualizar que el artículo 5.1.2., N° 7 de la OGUC, prescribe que el permiso del Director de Obras Municipales respectivo no será necesario cuando se trate de la instalación de antenas de telecomunicaciones, precisando que en este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los documentos a que alude, la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, y un instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda. Finaliza indicando que la instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso (aplica dictamen N° 50.443, de 2011). Como es dable advertir, a las direcciones de obras municipales, en situaciones como la analizada, no les corresponde, acorde con la normativa pertinente, autorizar la instalación de antenas como las de que se trata. En ese contexto, y teniendo presente que de los términos en que se formula el reclamo del epígrafe aparece que la problemática que lo suscita dice relación con la circunstancia de haberse aprobado, con posterioridad al aviso de instalación de antena notificado a la Dirección de Obras Municipales de La Florida, una fusión predial que, precisamente, permitió dar cumplimiento a la exigencia de distanciamiento antes mencionada, esta Entidad de Control, sobre la base de los antecedentes aportados, no tiene reparos que efectuar a lo obrado por esa unidad municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076879N11, de 7 de diciembre de 2011.

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