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Contraloría General de la República · N° 045836N16

Dictamen N° 45.836, de 21 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 45.836 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Ortiz Oliva, manifestando su disconformidad con el oficio N° 6.254, de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a través del cual se atendió una presentación por la que la recurrente hizo presente ciertas irregularidades acaecidas en la Cooperativa de Servicios Plazas Techadas Persa Biobío Limitada, y se pronunció sobre su exclusión de dicha organización, toda vez que estima que no se han investigado debidamente sus denuncias, por lo cual las reitera en esta oportunidad. Requerido informe a la mencionada subsecretaría, ésta ha señalado, en síntesis, que ha investigado y contestado cada una de las denuncias formuladas por la recurrente, acompañando copia de los correspondientes oficios de respuesta. Agrega que la señora Ortiz Oliva ha sido sujeto de tres procedimientos de exclusión de la referida cooperativa, precisando que luego de las fiscalizaciones efectuadas a los dos primeros se detectaron ciertas irregularidades, ordenándose en cada ocasión su reincorporación. A continuación, indica que en conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la misma, se instruyó un tercer procedimiento de exclusión, respecto del cual no se advirtieron observaciones, estando pendiente, a la fecha del informe, la fiscalización del cálculo de los montos que se le deben devolver por concepto de los aportes que la señora Ortiz Oliva habría efectuado a la cooperativa. Como cuestión previa, y reiterando lo manifestado en el dictamen N° 62.693, de 2015, mediante el cual se atendió una anterior presentación de la recurrente, es necesario hacer presente que esta Entidad de Control carece de competencia para intervenir respecto de la legalidad de las actuaciones de las cooperativas. Lo anterior, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 108, inciso tercero, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el Texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, es al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del ministerio del ramo, a quien corresponde interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables, y absolver las consultas específicas que sobre estas materias les formulen esas entidades o sus socios. Del mismo modo, el artículo 109, inciso primero, del citado texto legal, dispone que dicha unidad debe supervisar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable a las cooperativas -incluyendo aquella fijada en los correspondientes estatutos-, representando las infracciones que detecte y ordenando la ejecución de las medidas correctivas pertinentes. Sin perjuicio de ello, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, compete a esta Contraloría General ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del rol fiscalizador del señalado Departamento de Cooperativas. En este sentido, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se advierte que la recurrente ha efectuado ante el mencionado departamento, una serie de reclamos en relación con diversos aspectos del funcionamiento interno de la cooperativa de que se trata, como también respecto de su exclusión de la misma, situaciones que, según consta en la documentación tenida a la vista, han sido investigadas por dicho organismo público, el que ha dado debida respuesta a la interesada, en conformidad con sus atribuciones, sin que se adviertan irregularidades en su actuar. En específico, a través del oficio N° 6.254, de 2015, que cuestiona la interesada, consta que se atendieron reclamos vinculados con la vigencia del consejo de administración de la cooperativa de la especie; con la elección de este último; con las decisiones de administración interna del mismo; con la reforma de los respectivos estatutos; con el ingreso de integrantes a dicha cooperativa; y con la exclusión de la recurrente de esta entidad. No obstante lo expresado, cabe hacer presente que se mantiene en trámite la fiscalización que realiza el Departamento de Cooperativas respecto del cálculo de los aportes que corresponderían devolver a la señora Ortiz Oliva, con ocasión de su exclusión de la Cooperativa de Servicios Plazas Techadas Persa Biobío Limitada. En consecuencia, no se observan irregularidades en la actuación del Departamento de Cooperativas, sin perjuicio de que éste deberá informar a esta Contraloría General el resultado de la mencionada fiscalización que se encuentra pendiente. Transcríbase a la señora Maribel Ortiz Oliva. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045836N16, de 21 de junio de 2016.

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