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Contraloría General de la República · N° E393413N23

Dictamen N° E393413, de 14 de septiembre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la adjudicación de la licitación de sillas se ajustó a las bases, pues la oferta cumplía los requisitos y el recurrente no aportó antecedentes que probaran lo contrario, por lo que desestima el reclamo.

Texto del pronunciamiento

Nº E393413 Fecha: 14-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Del Villar De La Jara, en representación de Comercializadora Pupitre SpA, quien reclama que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo habría adjudicado la licitación pública convocada para la adquisición de sillas ejecutivas black, ID N° 587-17-LE23, a un oferente que no habría cumplido con las exigencias establecidas en las bases relativas a las especificaciones del producto licitado. Requerido sobre el particular, el servicio señaló que las sillas ofertadas por el proveedor adjudicado cumplieron con las especificaciones establecidas en las bases, de lo que se dejó constancia en el acta de entrega de muestras prevista en el pliego de condiciones. I. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Por su parte, el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa, en lo que interesa, que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, en atención a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. El inciso primero del artículo 37 de ese reglamento prescribe que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Como puede advertirse en las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que se celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). Además, que corresponde a la entidad licitante efectuar la evaluación de las ofertas, utilizando para ello los criterios establecidos en las bases. II. Análisis y conclusión Al respecto, es preciso indicar que el N° 1.6 de las bases administrativas, acápite “Requisitos de admisibilidad de las ofertas”, señala que estas últimas debían dar cumplimiento a cada una de las características establecidas en las bases técnicas, agregando que los oferentes debían presentar una muestra de la silla ergonómica ofertada, con el fin de verificar y evaluar las características y condiciones de los productos requeridos. Por su parte, el N° 1.9, acápite “Evaluación de las ofertas”, dispone que la Comisión Evaluadora, en primera instancia, realizará la revisión de los requisitos establecidos, entre otros, en el aludido punto 1.6, y en caso de no cumplir con ellos, la oferta será declarada inadmisible. En este contexto, es preciso consignar que en los antecedentes analizados se dejó constancia de que la oferta del proponente adjudicado se ajustaba a los requerimientos previstos en las bases en estudio. Además, procede agregar que el recurrente no adjunta antecedentes que fundamenten el incumplimiento que alega. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que la adjudicación de la especie se ajustó a los documentos que rigieron la respectiva licitación, motivo por el cual se desestima el reclamo del recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E393413N23, de 14 de septiembre de 2023.

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