Contraloría General de la República · N° 006189N10
Dictamen N° 6.189, de 3 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 6.189 Fecha: 03-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Manuel Soto Matamala, (Rut N° 10.158.919-6), y don Javier Armando León Rojas, (Rut N° 10.723.850-6), funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 215, de 2008, de la Contraloría General, acto administrativo por el cual se condonó parte de una deuda originada en la percepción indebida de la asignación de máquina y por el resto se otorgaron facilidades para su reintegro. Solicitado su informe, Carabineros de Chile, a través del oficio N° 1.477, de 2009, señala que el Departamento III “Tesorería y Remuneraciones”, dependiente de la Dirección de Finanzas, comunicó los montos a reintegrar de acuerdo con la información entregada por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, P-2. Sobre el particular, cabe advertir que la información sobre los montos y períodos a reintegrar, y que originó la resolución que otorgó las facilidades, se dictó en el supuesto de que ya se habían efectuado las investigaciones respectivas, para determinar quiénes poseían el derecho a percibir y a reintegrar el emolumento, tal como se solicitó a través del oficio N° 35.130, de 2006, enviado a esa Institución, en el cual se manifestó que era necesario realizar un exhaustivo análisis sobre la procedencia del pago. En consecuencia, como en esta oportunidad, no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio antes aludido, este Organismo Contralor, en armonía con lo informado, entre otros, en los oficios N°s 58.880, de 2008 y 1.552, de 2009, cumple con manifestar que no corresponde innovar y dejar sin efecto la resolución Nº 215, de 2008, de esta Contraloría General, y desestima, por ende, las solicitudes de reconsideración de los señores Héctor Manuel Soto Matamala y Javier Armando León Rojas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006189N10, de 3 de febrero de 2010.
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