Contraloría General de la República · N° 012371N13
Dictamen N° 12.371, de 22 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 12.371 Fecha: 22-II-2013 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) solicita a esta Contraloría General, según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Peñalolén (DOM), por cuanto en la emisión del certificado de recepción definitiva de obras que indica, habría infringido los artículos 118 y 144 del referido cuerpo legal. Expresa la SEREMI, en síntesis, que dicho funcionario municipal debía pronunciarse en el plazo de 15 días respecto de la solicitud de recepción, por contar con el informe favorable de un revisor independiente, y que no obstante ello, dadas las circunstancias que detalla, el DOM otorgó la recepción definitiva de las obras de edificación transcurrido con creces ese plazo. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 15 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha “contravenido las disposiciones de la ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. En seguida, es pertinente consignar, que la LGUC establece, en el antedicho artículo 144, en lo que interesa, que lo dispuesto en el artículo 118 será aplicable al caso de las recepciones definitivas parciales o totales, precepto, este último, que señala, en lo que importa, que dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista en su caso. Además, es del caso mencionar que de los documentos examinados, se aprecia que efectivamente el DOM excedió el plazo previsto en los precitados artículos 118 y 144 de la LGUC. En mérito de lo expuesto, corresponde que ese municipio pondere, al tenor de lo manifestado por la SEREMI en la presentación de la referencia, cuya fotocopia se adjunta, la procedencia de incoar el correspondiente proceso disciplinario en contra del DOM, teniendo en consideración la entidad de la infracción, y las circunstancias en que ella tuvo lugar (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.082, de 2008 y 61.541, de 2012). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012371N13, de 22 de febrero de 2013.
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